SAP Cantabria 473/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2012:1674
Número de Recurso792/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución473/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000473/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1567 de 2009, (Rollo de Sala número 792 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Rosa contra D. Pio .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Rosa, representado por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez Procurador y asistido por el Letrado Sr. José Ramón Merino Ganzo; y parte apelada D. Pio, representado por la Procuradora Sra. Dolores Cicero Bra y asistido por el Letrado Sr. Ignacio Arroyo Martínez.

Es ponente de esta resolución la Ilmo. Sra. Magistrado Dª Milagros Martinez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 29 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Espiga Pérez, en nombre y representación de Dª. Rosa, debo absolver y absuelvo a D. Pio, representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; y sin que haya lugar a imponer las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Con fecha dos de abril de 1.998, la actora y su esposo vendieron la nuda propiedad de un inmueble perteneciente a su sociedad legal de gananciales a su hijo, aquí demandado, el Sr, Pio, reservándose el usufructo de dicho bien ganancial.

Habiéndose producido el fallecimiento del marido de la actora en fecha 23 de julio del 2.005, reclama la actora, en su propio nombre e interés, el 50% del importe adeudado por la cesión o arrendamiento del usufructo al nudo propietario en el período comprendido desde el 17 de septiembre del 2.002 hasta el 26 de septiembre del 2.007, por ser esta última la fecha de su renuncia al usufructo, aduciendo que le corresponde el 50% de la deuda, al ser esta su cuota de participación " por la mitad indivisa", esgrimiendo igualmente que estos derechos han sido detentados íntegramente por ella, primero por disposición contractual y, posteriormente, por disposición testamentaria de su esposo.

Ni en la escritura de disolución de la sociedad de gananciales, ni en escritura de adjudicación de la herencia aparecen inventariados los créditos por rentas que ahora se reclaman, dándose la circunstancia de que existe Sentencia de fecha nueve de abril del 2.010 en la que se acuerda declarar la nulidad del testamento otorgado por Dº Pio en fecha 21 de mayo del 2.003.

Frente a dicha pretensión, opuso la parte demandada la falta de legitimación activa de la demandante para accionar en su propio nombre en reclamación de esta "cuota indivisa" del crédito ganancial en el que se concreta y traduce la compensación por cesión o arriendo del uso del inmueble ganancial, siendo la indicada falta de legitimación activa adecuadamente acogida por el juzgador "a quo".

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