AAP Cantabria 291/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2012
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha25 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo Nº : 220/2012.

Juzgado : MENORES de CANTABRIA.

Recurso : APELACIÓN.

A U T O Nº 291 / 2012.

==================================

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

==================================

En SANTANDER, a veinticinco de Mayo de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de de MENORES de CANTABRIA se dictaron los Autos de fecha dos de Enero de dos mil doce, contra cuya resolución se han interpuesto, directamente, los recursos de APELACIÓN que motivan el presente Rollo, por la Letrada Sra. Postigo Ruiz, en representación de la menor Dª Otilia, mediante los oportunos escritos.

SEGUNDO

Oídos el Ministerio Fiscal y el resto de las partes (Procuradores Sras. Peña Revilla -en representación de las menores Dª Marí Luz, Dª Carmen y Dª Lina - y Peña Álvarez -en representación de la menor Sandra - y el Letrado Sr. Huerta Gandarillas -en representación de la menor Dª Amelia -), informaron en el sentido que consta en autos, oponiéndose a los recursos.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. Agustin Alonso Roca, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los autos que aquí se recurren. Están tan íntimamente relacionados que han de resolverse los recursos contra ellos en el mismo Rollo: uno de ellos -el de fecha 2/1/2012- acuerda la prescripción " de los hechos que se imputaban a las menores expedientadas ocurridos en abril y mayo de 2010" y el otro -de la misma fecha- acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de las menores Carmen, Amelia y Sandra .

Recurre ambos autos la Letrada Sra. Postigo Ruiz, en representación de la menor Otilia, alegando que los hechos imputados, además de presuntas faltas, constituirían el delito tipificado en el artículo 173 del Código Penal, por tratarse de un caso de "bullying" o acoso escolar y de "ciberbullying" o ciberacoso, delito que no habría prescrito y en el que intervienen también las menores respecto de las cuales se acuerda el sobreseimiento provisional.

Se confirió traslado de los recursos al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas, que se opusieron al mismo.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de los recursos, y en relación al argumento expuesto en el recurso firmado por el Letrado Sr. Huerta, letrado de la menor Amelia, en relación a la presunta falta de capacidad y legitimidad para formular el recurso de apelación por parte de la Letrada Sra. Postigo como representante de la menor Otilia, representación que entiende debieran asumir sus padres, no ha lugar a estimar dicha supuesta falta de capacidad y legitimidad -que por cierto también podría predicar de sí mismo, puesto que su escrito tampoco hace referencia a los padres de la menor por él representada-.

Es cierto que los escritos de recurso se formularon por la Letrada Sra. Postigo " en nombre, representación y defensa de la menor Otilia ", pero no lo es menos que dicha representación y defensa le fue expresamente conferida por los padres de la menor, y más en concreto por la madre -con el conocimiento y aquiescencia tácita del padre al no constar óbice alguno en contra-, tal y como se desprende de la designa expresa obrante al folio 275 del Tomo I de la causa. Como quiera que en el procedimiento de menores no es precisa la representación por Procurador, pudiendo desempeñar la misma la Letrada (véase artículo 4, párrafos tercero y cuarto, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores -en adelante LORPM-), es evidente que no existe el defecto de capacidad y legitimación (que no "legitimidad") que imputa la parte meritada.

TERCERO

Dicho lo anterior, y entrando ya en el fondo de los recursos, ha de darse la razón a la parte recurrente.

Se combate, en primer lugar, la declaración de prescripción " de los hechos que se imputaban a las menores expedientadas ocurridos en abril y mayo de 2010" .

Sin embargo esos hechos han de ser considerados desde una doble perspectiva. Tras examinarse lo actuado en las diligencias, tanto en las incoadas y tramitadas en la Fiscalía de Menores, como luego en las practicadas en el Juzgado de Menores, la conclusión que esta Sala obtiene es que, en principio, los hechos no han de ser percibidos aisladamente, sino en conjunto, puesto que todos ellos, con sus distintas protagonistas, se han ido realizando y ejecutando en el tiempo, por distintas personas pero respondiendo a un parámetro o patrón de conducta común, organizado y sistemático, con una finalidad concreta que era acosar, hostigar, burlar y agredir tanto física como sobre todo psíquicamente a la menor Otilia ; grupo de personas en cuyo núcleo se sitúan un grupo de alumnas autodenominadas "Las Pachuses", y entre las que se encuentran precisamente las menores respecto de las cuales se sobreseyó provisionalmente la causa, Carmen, Amelia y Sandra . Las acciones de hostigamiento y acoso comenzaron cuando todas -agresoras y agredida- estudiaban en el Colegio Salesiano "María Auxiliadora" y continuaron cuando, como consecuencia precisamente de ese constante acoso y hostigamiento, los padres de Otilia la cambiaron al Colegio "Kostka", logrando "Las Pachuses" conocer tal cambio y continuando, mediante terceras personas conocidas de aquéllas, y bajo la instigación directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • De las agresiones en el entorno escolar a la violencia digital: el cyberbullying en el Derecho penal y la Criminología
    • España
    • Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá Núm. XVI-2023, Enero 2023
    • 1 Enero 2023
    ...et Al .: Bullying . Una falsa salida para los adolescentes. Nuevos emprendimientos editoriales, Barcelona, 2016. 15 AAP de Cantabria (Sección 3ª) 291/2012, de 25 mayo. 16 Incluso se han utilizado otras nomenclaturas para diferenciar algunos aspectos concretos como, por ejemplo, mobbing esco......
  • Derecho penal, cyberbullying y otras formas de acoso (no sexual) en el ciberespacio
    • España
    • IDP. Revista de Internet, Derecho y Política Núm. 16, Junio 2013
    • 1 Junio 2013
    ...en el tiempo, realizada presuntamente por varias menores, con un objetivo común: acosar y hostigar a otra menor» (AAP de Cantabria n.º 291/2012, de 25 mayo). [22] En este caso, la SAP de Baleares n.º 125/2010, de 15 de marzo, especifica que «los hechos se iniciaron posiblemente en el año do......
  • Acoso escolar y delimitación de figuras afines
    • España
    • Bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales: desde la prevención a la reparación del daño Aspectos generales del acoso escolar. Instrumentos de prevención
    • 11 Diciembre 2016
    ...que formaron parte de un programa de formación para la dirección en el ámbito estatal. [19] Vid. Auto Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 3º), núm. 291/2012 de 25 mayo [JUR [20] Vid. SAP de Madrid núm. 611/2010 de 15 de noviembre. [21] Vid. SAP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR