AAP Cantabria 35/2012, 13 de Marzo de 2012

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2012:765A
Número de Recurso783/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2012
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

A U T O nº 000035/2012

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

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En la Ciudad de Santander, a trece de Marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 8 de octubre de 2010 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo la inadmisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio presentada por el procurador Dª. Pilar Ibañez Bezanilla, en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A., frente a Vela Mayor 54 B, 12, en reclamación de 1.102,36 euros por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

REALE SEGUROS GENERALES S.A. ha solicitado en esta segunda instancia la revocación del auto del juzgado y que en su lugar se admita a trámite la solicitud de juicio monitorio promovido frente a VELA MAYOR 54 B12 en reclamación del importe de la prima de un contrato de seguro.

SEGUNDO

El art. 812 LEC dispone que procede el proceso monitorio cuando se reclame una deuda que se acredite de cualquiera de las formas que enumera: 1ª, mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor; 2ª, mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun...

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