SAP Barcelona 188/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2012:14020
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 72/2010-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 208/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.188/12

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a nueve de mayo de dos mil doce.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento ordinario seguido con el nº 208/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, en el que es parte demandante el Sr. Ruperto, representado por el procurador Andreu Oliva Basté y asistido del letrado Ramón Prats Mestre, y demandada la sociedad PARELLADA BARCELONA S.L., declarada en rebeldía. Conocemos del recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Oliva en nombre y representación de D. Ruperto con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido a trámite. La sociedad demandada permaneció en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de apelación y proveída la petición de prueba, se señaló el día 22 de febrero pasado para votación y fallo.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El actor, Sr. Ruperto, apela la sentencia que desestimó su demanda, en la que ejercitaba la acción de impugnación de los acuerdos sociales ( art. 115 TRLSA ) adoptados por la junta general de la sociedad PARELLADA BARCELONA S.L. supuestamente celebrada, con el carácter de junta universal ( art.

48 LSRL ), el 30 de abril de 1998. Solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos por vicio invalidante en la constitución de la junta ya que, afirma, no asistió a ella, y tiene la convicción de que nunca llegó a celebrarse.

  1. Los acuerdos adoptados en esa junta fueron elevados a públicos por escritura notarial otorgada por la administradora solidaria, Sra. Natividad (madre del actor), el 14 de mayo de 1998 (cuya copia se aporta como documento 6 de la demanda), en la que se transcribe una certificación del acta de la junta, emitida por dicha administradora, que recoge los acuerdos que se aprobaron por unanimidad:

    1. ) aumentar el capital social en la suma de 400.000 pesetas, quedando fijado el capital en cinco millones de pesetas; las nuevas participaciones sociales fueron suscritas por Natividad, que desembolsó su importe nominal en la caja social;

    2. ) trasladar el domicilio social al Paseo de Monjuich nº 52 de Barcelona;

    3. ) modificar y adaptar los estatutos a la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo), recogiendo las modificaciones anteriores; y

    4. ) reelegir como administradores indistintos a Natividad y a Ruperto, por tiempo indefinido, quienes aceptaron el cargo en el acto.

    Según esta certificación, el actor fue nombrado presidente de la junta, y en el acta figuran las firmas de todos los socios.

    Los acuerdos fueron inscritos en el Registro Mercantil, y publicada la inscripción en el BORME de fecha 6 de agosto de 1998.

  2. El actor afirma que no concurrió a dicha junta y que, con seguridad, nunca se celebró, limitándose la administradora a comparecer en la Notaría para otorgar aquel instrumento público con el certificado del acta, por lo que se han infringido los arts. 48 y 49 LSRL .

    Expone el demandante que en ningún momento manifestó su aceptación a la reelección como administrador, y que este acuerdo le ha causado consecuencias perjudiciales pues el 3 de junio de 2008 fue notificado de una resolución de Hacienda que acordaba el inicio de expediente de derivación de responsabilidad, conforme al art. 40.1.1º de la LGT, con base en su condición de administrador, a consecuencia de las deudas tributarias de la sociedad.

  3. La sociedad PARELLADA BARCELONA S.L. fue constituida por escritura de 12 de noviembre de 2003 para dedicarse a la actividad de transporte, con un capital dividido en 460 participaciones sociales que fueron suscritas por: Natividad, madre del actor (345 participaciones); el actor (23 participaciones); el hermano del actor, Desiderio (23 participaciones) y Jeronimo (69 participaciones).

    En el acto fundacional fueron nombrados administradores indistintos el actor y su madre Sra. Natividad, por el plazo de cinco años.

    Como se ha dicho, en la junta impugnada (30 de abril de 1998) se acordó la reelección del actor y de su madre como administradores indistintos, ahora por tiempo indefinido (de acuerdo con el art. 60 de la LSRL 2/1995).

    Consta que el actor, mediante carta certificada remitida a la administradora Sra. Natividad por conducto notarial el 9 de mayo de 2007 (documento 8), renunció al cargo de administrador indistinto " para el que fui nombrado -decía- en la escritura fundacional otorgada en fecha 12 de noviembre de 1993" . Añadía que "le informo de que el motivo de mi renuncia se debe al hecho de que abandoné toda relación con la sociedad hace más de 4 años, en concreto el 6 de febrero de 2003, sin que desde entonces haya tenido ninguna participación ni vinculación en la sociedad que ha sido dirigida de forma personal y exclusiva y excluyente por el apoderado de la misma, sin haber recibido jamás ninguna información del mismo sobre la evolución y gestión de la sociedad" . El 23 de mayo de 2007 se recibió en la Notaría el acuse de recibo, firmado por Jose Pedro, padre del actor.

  4. El emplazamiento de la sociedad demandada resultó negativo en su domicilio social (f. 84; hace constar el funcionario habilitado que el local está cerrado y con un cartel ofertando su venta). Finalmente la sociedad demandada fue emplazada en el domicilio de la administradora Sra. Natividad, que recibió personalmente la documentación del emplazamiento (f. 97). Pero la sociedad no compareció para contestar a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía.

    La citación para el interrogatorio de la citada administradora, y el requerimiento para que aportara el libro de actas y, en especial, el acta de la junta impugnada, resultó negativa. Ese...

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