SAP Navarra 48/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha26 Marzo 2012

S E N T E N C I A N.º 48/2012

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA (ponente)

En Pamplona/Iruña, a 26 de marzo de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 103/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/ Iruña, en el procedimiento abreviado n.º 283/2011, sobre delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; siendo apelante, D. Diego, representado por la procuradora D.ª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por la letrada D.ª ANA BELÉN CEBOLLADA LOSILLA ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistradoa, D.ª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2011 el referido juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente deberá indemnizar al agente de la Policía Municipal de Ansoáin NUM000, en la cantidad de 490 euros. Esta cantidad devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno a Diego como autor de un delito de resistencia, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

Que debo condenar y condeno a Diego, como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año». Con fecha 13 de diciembre de 2011 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia modificando el párrafo cuarto del fallo quedando: «Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año».

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Diego, suplicando a la Sala: «... dicte sentencia que anule la sentencia ahora recurrida únicamente en cuanto al pronunciamiento de condena relativo al delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol, sustituyendo el mismo por un pronunciamiento absolutorio al Sr. Diego por el delito referido, recogido en el artículo 383 del CP, al no haber concurrido todos los elementos integrantes del tipo».

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se...

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