SAP Cantabria 206/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2012:1370
Número de Recurso728/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000206/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a treinta de marzo de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 506 de 2009, Rollo de Sala número 728 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Sebastián contra

D.ª Petra .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Petra, representada por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Arguiñariz; y D. Sebastián, representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Puente San Martín.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintiséis de mayo de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por parte del Procurador doña Luisa Díaz Gómez en nombre y representación de don Sebastián frente a doña Petra, representado por el procurador don Leopoldo Pérez del Olmo, declarando la propiedad de don Sebastián de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, registrales NUM000, NUM001 y NUM002 sitas en la localidad de Ruente e inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrelavega a favor de la demandada y en consecuencia CONDENAR a doña Petra a estar y pasar por ésta declaración y a desalojar, entregar y poner a disposición de don Sebastián la posesión de las referidas fincas, libres de cargas y arrendamientos en el plazo de 20 días desde la firmeza de la presente resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

ESTIMAR la demanda reconvencional formulada por el procurador don Leopoldo Pérez del Olmo, en nombre de doña Petra don Sebastián, representado por doña Luisa Díaz Gómez, CONDENANDO al citado reconvenido a satisfacer a la demandante la cantidad de 118.818,34 euros, en concepto de gastos de rehabilitación integral de la vivienda sita en BARRIO000, con el interés legal desde la fecha de la reclamación, aplicación del 576 LEC y expresa imposición de costas a la actora..

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de ambas partes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día trece, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se estima la demanda y la reconvención interpuestas, se alzan los recursos interpuestos por ambos litigantes reiterando el actor la improcedencia de estimar la reconvención y combatiendo la demandada un pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

La acción que justifica la reconvención es la de enriquecimiento sin casusa respecto de la que se afirma en el recurso que ni resulta jurídicamente apelable, ni concurren los requisitos fácticos para su viabilidad.

Debe comenzarse indicando en el plano teórico tal y como recuerda la STS de 26 de noviembre de 2011, que la sentencia de 23 de julio de 2010 señala que, como ha destacado numerosa doctrina y reiterada jurisprudencia ( sentencias de 19 de diciembre de 1996, 5 de mayo de 1997, 25 de septiembre de 1997, 31 de octubre de 2001, 27 de noviembre de 2004, 27 de octubre de 2005 y 18 de noviembre de 2005 ) los requisitos para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son, en primer lugar, el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; en segundo lugar, el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; en tercer lugar, inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido, presupuesto que no se da cuando media una...

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