AAP Madrid 19/2013, 1 de Febrero de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2013:1835A
Número de Recurso567/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución19/2013
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00019/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 567/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Autos de origen: Concurso nº 604/2009 (ETJ 642/2011)

AUTO nº 19/2013

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación los autos ETJ 642/2011 que proceden del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en el que se tramita, con el número nº 604/2009 el concurso de FERRIS HILL SL.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por la parte apelante, la Procuradora Dª Ana LLorens Pardo y el Letrado D. José Miguel Fatás Monforte por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) se presentó, con fecha 5 de diciembre de 2011, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, que tramita con el número 604/2009 el concurso de FERRIS HILL SL, demanda de ejecución hipotecaria contra dicha entidad.

SEGUNDO

Por Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid se dictó auto, con fecha 19 de abril de 2012, cuya parte dispositiva establecía:

"Debo declarar y declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid para conocer del presente asunto, por corresponder la misma a los Juzgados de Primera Instancia, procediendo al archivo de los presentes autos, sin perjuicio de poder reproducir la pretensión ante el órgano competente." TERCERO.- Por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, que admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar, tras la recepción de los autos en este tribunal, con fecha 12 de julio de 2012, a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 31 de enero de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad bancaria apelante, BBVA, considera que el competente para conocer de la ejecución hipotecaria que le interesa llevar adelante sobre una participación indivisa de una finca rústica de Madrid debería serlo el juez que conoce del concurso de la hipotecante, FERRIS HILL SL.

El juez rechazó el asunto al considerar que carecía de competencia para hacerse cargo de una ejecución hipotecaria contra un bien que no estuviera afecto a la actividad empresarial o profesional de la concursada.

El banco ha apelado tal resolución judicial alegando que no le incumbía acreditar en su demanda que el bien estuviese afecto a la actividad de la concursada ni que fuese una unidad productiva de su titularidad. A ello añadió que, en cualquier caso, consideraba que se trataba de un bien afecto, ya que es uno de los que se pretende utilizar para obtener tesorería con la que pagar a los acreedores, señalando además que ya existiría un convenio que habría sido votado favorablemente en el seno del concurso de FERRIS HILL SL. Suplica por ello que sea el juez del concurso el que deba conocer, en pieza separada, de la ejecución hipotecaria.

Dejamos constancia de que, aunque esta resolución la dictamos en sede de apelación contra una resolución del juzgado de lo mercantil, esta sección 28ª de la AP de Madrid es la que tiene asignado por reparto (norma quinta de las de esta Audiencia Provincial de Madrid) el dirimir cualquier cuestión de competencia que, en el ámbito de Madrid y entre órganos del orden civil, afectase a un Juzgado de lo Mercantil.

SEGUNDO

Uno de los principios del proceso concursal regulado en la Ley Concursal (LC) es el de la universalidad del concurso, tanto en cuanto a la masa activa, es decir, que la declaración de concurso produce una afectación de todos los bienes y derechos de contenido patrimonial de deudor, tanto los presentes como los futuros, que constituyen la masa activa del concurso ( artículo 76.1 de la Ley Concursal ), como a la masa pasiva, esto es, que declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso ( artículo 49 de la Ley Concursal ).

Sin embargo, este principio de universalidad no es absoluto. El propio artículo 76, en los siguientes apartados, prevé algunas excepciones, y el artículo 49 contiene un inciso final en tal sentido, al afirmar que esa integración de todos los acreedores en la masa pasiva del concurso se producirá "sin más excepciones que las establecidas en las leyes". Por tanto, excepcionalmente, determinados acreedores pueden ejecutar sus créditos contra...

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