SAP Madrid 174/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00174/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Seccion 26ª

MADRID

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 228/2012

Rollo RP nº 965/2012

Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid.

S E N T E N C I A NUM. 174/13

ILTMOS./AS. SRES./AS.:

PRESIDENTA:

SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADOS/AS:

LEOPOLDO PUENTE SEGURA (PONENTE)

JACOBO VIGIL LEVI

En la ciudad de Madrid, a 14 de febrero del año 2013.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de procedimiento abreviado número 228/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Pedro Enrique, mayor de edad y provisto de ordinal identificativo NUM000, quien también utiliza los usas Evelio

, Mariano, Jose Ignacio y Aureliano, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de diciembre de 2011 hasta el día 2 de febrero de 2012, y desde el día 11 de abril de 2012 hasta el día 7 de mayo de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Porta Campbell y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Sáez Gómez; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y I Por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid se dictó, con fecha 5 de junio de 2012, en la que como hechos probados se declara: "Resulta probado y así se declara que, sobre las 21 horas del día 25 de diciembre de 2011, el acusado, careciendo de permisos de conducción de vehículos de motor, circulaba a gran velocidad por la calle que da acceso a la "Colonia Marconi" de Madrid conduciendo el vehículo marca Volkswagen Golf matrícula DD...I., en el que no figuran señalamientos y cuyo propietario no ha podido ser identificado, y conduciendo de ese modo al tomar la calle Principal perdió el control del vehículo y colisionó contra el bordillo de la acera, rompiéndose incrementando como consecuencia de ello las dos ruedas del lado derecho del coche.

Resulta asimismo probado que el conductor acusado llevaba como copiloto a su pareja sentimental Covadonga, madre de sus cuatro hijos, y procedió a darla fuertes golpes y puñetazos en la cara y cabeza. Como consecuencia de tal acción la víctima presentaba "hematoma periorbitario izquierdo" que precisó para su sanidad únicamente primera asistencia médica, no reclamándose por la perjudicada indemnización alguna.

Resulta acreditado que el incidente fue observado por varias personas que circulaban por el lugar de los hechos y que éstas se aproximaron hacia el vehículo para auxiliar a la mujer, lo que no pudieron hacer al bloquear intencionadamente el acusado el sistema de apertura de las puertas, saliendo a gran velocidad del lugar con los neumáticos laterales derechos, sin tener en cuenta la situación de la circulación ni la existencia de otros vehículos ni de la de los peatones que estaban al lado del coche en un vaso de semana cercano que tuvieron que apartase precipitadamente para evitar ser atropellados. Entre los peatones se encontraban cuatro menores que salieron detrás del coche conducido por el acusado para tomar la matrícula, subiéndose a un autobús que siguió el recorrido del turismo hacia las calles Transversal Sexta y Resina y al llegar a la altura de la Avenida de Andalucía y tomar una curva el coche, observan el coche volcado totalmente quedando fuera de la vía sobre el techo.

Como consecuencia de estos hechos Covadonga sufrió lesiones consistentes en fractura estallido de la "L-1" que precisó tratamiento quirúrgico para fijación de la misma y por cuyas lesiones la perjudicada no efectuar tampoco ninguna reclamación.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid dictó Auto de Prisión con fecha 28 de Diciembre de 2011 para el acusado, ratificada por Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid de fecha 9 de enero de 2012, el cual permaneció en prisión por esta causa hasta el día 2 de febrero de 2012, en que fue acordada la libertad provisional del acusado por la Audiencia Provincial de Madrid, manteniendo el resto de las medidas cautelares adoptadas en el auto de fecha 28 de diciembre de 2012, imponiendo además medios telemáticos de control para el seguimiento del cumplimiento de las mismas.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, tras la comparecencia del 544 bis en relación con el art 505 de la LECR, interesada por el Ministerio Fiscal como consecuencia de las múltiples incidencias del cumplimiento de la orden de protección, dictó Auto de Prisión con fecha 11 de Abril de 2012 para Pedro Enrique, habiendo permanecido el mismo en prisión hasta el día 7 de mayo de 2012, en que se acuerda por la Audiencia Provincial la libertad provisional del acusado con mantenimiento de las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación ya acordadas, con medios telemáticos de control para el seguimiento del cumplimiento de dichas medidas en relación con Covadonga .

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita estar en España, ni consta la existencia de justificación alguna por arraigo laboral ni familiar que justifique su permanencia en España, constando que el Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián acordó su expulsión del territorio nacional en resolución de 20 de mayo de 2010 con prohibición de entrada por 10 años, por lo que se halla ilegítimamente en España."

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Enrique como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Covadonga en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de un año, nueve meses y un día, y al abono de las costas procesales causadas. Asimismo debo condenar y condeno al acusado Pedro Enrique como autor de un delito contra la seguridad vial, descrito en el artículo 384.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena.

Igualmente debo condenar y condeno al acusado Pedro Enrique como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir con manifiesta temeridad, descrito y penado en el artículo 380.1 y 2 del Código Penal, en concurso ideal con el delito de lesiones descrito internado en el artículo 152.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad criminal, mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y la privación para conducir vehículos de motor y ciclomotores por espacio de cinco años.

Asimismo se acuerda procedente la sustitución de la pena de prisión por expulsión interesada por el Ministerio Fiscal con prohibición de entrada en España por espacio de 5,5 y siete años respectivamente por cada uno de los tres delitos, del acusado Pedro Enrique, con ordinal identificativo NUM000, quien también utiliza los usas Evelio, Mariano, Jose Ignacio y Aureliano que se encuentra irregularmente en España, el cual no ha aportado documentación alguna que le permita estar en España, ni consta la existencia de justificación alguna por arraigo laboral ni familiar que justifique su permanencia en España, constando además y principalmente que el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián acordó su expulsión del territorio nacional en resolución de 20 de mayo de 2010 con prohibición de entrada por diez años, por lo que se halla ilegítimamente en este país, por lo que a la firmeza de esta resolución, y para proceder de acuerdo con la Disposición Adicional 17 de la LO 19/2003 en un establecimiento penitenciario entretanto se ejecutan los trámites para la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el más breve plazo posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes.

Se acuerda mantener la vigencia de la siguientes medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número cuatro de Madrid por auto de 28 de diciembre de 2011, hasta la firmeza de esta resolución.

Se prohíbe a Pedro Enrique, con...

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