SAP Valladolid 35/2013, 7 de Febrero de 2013

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2013:180
Número de Recurso270/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00035/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 270/ 2012

S E N T E N C I A Nº 35

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a siete de Febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Domingo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. PRIMITIVO ALMAZAN RODRIGUEZ, y como parte apelada, D. Gervasio, Dª. Adriana y Dª. Covadonga, representados por el Procurador de los tribunales, D. CRISTOBAL PARDO TORON y asistidos por el Letrado D. FERNANDO CANTALAPIEDRA ALVAREZ, sobre acción sucesoria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 Abril de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por D. Domingo contra Dª. Adriana, D. Gervasio y Dª. Covadonga .

Las costas se imponen a D. Domingo ".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día cinco, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

La madre de D. Domingo queda embarazada de D. Prudencio en noviembre de 1978. El Sr. Prudencio otorga testamento el 14-2-1978. El actor nace el NUM000 -1978 y fallece el 11-11-2008.

D. Domingo fue declarado hijo biológico del fallecido D. Prudencio mediante sentencia de 3-3-2010 . La cuestión consiste en determinar si la omisión que se hace en el testamento de D. Prudencio responde a una preterición intencional o no.

TERCERO

Señala el Tribunal Supremo (31/05/2010) que es preciso distinguir entre la interpretación del testamento y la preterición intencional y errónea.

"La interpretación del testamento. La finalidad de la interpretación del testamento es la averiguación de la voluntad real del testador (así, sentencias de 24 de mayo de 2002, 21 de enero de 2003, 19 diciembre de 2006 ). Lo importante y, esencial en el presente caso, es conocer el momento en que se debe saber cual es esta voluntad real. Y este momento es aquel en que declaró su voluntad, otorgando el testamento. Este es revocable hasta el momento mismo de la muerte: ambulatoria estvoluntasdefunctiusque ad vitae supremumexitum, pero la revocación es precisa para conocer la voluntad real al tiempo de otorgarlo. El testamento se perfecciona en el momento de su otorgamiento, mediante la emisión de la declaración de voluntad no recepticia. Es un negocio jurídico unilateral y no recepticio, por lo que su interpretación debe referirse al tiempo de su otorgamiento y no al tiempo de su muerte: así lo ha mantenido reiterada jurisprudencia, como las sentencias de 29 de diciembre de 1997, 23 de enero de 2001 y 19 de diciembre de 2006 .

La preterición intencional y errónea. Viene regulada por el artículo 814 del Código Civil, redactado por la Ley de 13 de mayo de 1981 que produjo un cambio sustancial en su regulación. En todo caso exige la omisión de todos o alguno legitimarios en el contenido patrimonial del testamento, sin haberles...

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