SAP Madrid 269/2008, 2 de Junio de 2008
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:8425 |
Número de Recurso | 176/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00269/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 269/2008
RECURSO DE APELACIÓN 176/2007
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a dos de junio de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 32/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Getafe, a los que ha correspondido el Rollo nº. 176/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Juan Miguel Sánchez Masa y defendida por el Letrado D. Juan José Millán Millán; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Ramón, representado por la Procuradora Sra. Dª. María de los Ángeles Fernández Aguado y defendido por la Letrada Dª. Angelina Abad Herraiz; sobre reclamación cantidad, incumplimiento contractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Getafe, en fecha uno de diciembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación de la mercantil HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A., contra D. Ramón, debo condenar y condeno a este último a pagar a la actora la cantidad de cinco mil trescientos sesenta y uno con treinta y siete euros (5.361,37 €) más los intereses de demora pactados desde la fecha del cierre de la cuenta, sin hacer especial imposición de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada por la representación procesal del apelante, y admitida la pericial caligráfica por Auto de 23 de julio de 2007, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día veintiocho de mayo del año en curso, a la que asistieron los referidos Letrados y Procuradores, así como la Perito Calígrafo designada, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que el "contrato de financiación a comprador de bienes muebles" objeto de autos -suscrito el 16.9.2004- está sometido a la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Inmuebles al estar el mismo integrado en el ámbito de aplicación que regula el artículo 1 de dicho texto legal.
Sentado lo anterior, es de precisar que el artículo 2 de dicha Ley regula que los contratos sujetos a la misma "que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1995 de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, se regirán por los preceptos de esta última, en todo aquello que favorezca al consumidor".
Igualmente procede recordar que el...
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SAP Madrid 528/2009, 5 de Noviembre de 2009
...sin que de contrario se haya formulado demanda reconvencional, no es asumible la tesis de la parte. Ha de recordarse, que como dice la SAP Madrid, 2-6-2008, "contrato de financiación a comprador de bienes muebles" ... está sometido a la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bien......