SAP Madrid 197/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:7827
Número de Recurso180/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 180 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 500 /2007

SENTENCIA Nº 197/2008

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

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En MADRID, a tres de junio de dos mil ocho.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia

Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 180/2008, actuando como Tribunal unipersonal

en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J., la presente apelación contra la

sentencia dictada en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO en el JUICIO DE

FALTAS nº 500 /2007, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes

Jose María, María del Pilar y en concepto de apelado/s MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE HURTO (623), por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2007, estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María del Pilar y a Jose María como autores de una falta de hurto cada una a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente al establecimiento C&A en la cantidad de 229 euros, atribuyéndose definitivamente las prendas al establecimiento, y al pago de las costas de este procedimiento, si las hubiera."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose María y María del Pilar y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida, salvo la última frase "Los pantalones están valorados en la cantidad de 29.95 euros, siendo recuperados sin deterioro y la cazadora dañada está valorada en 229 euros", que se sustituirá por la siguiente: "Los pantalones fueron recuperados y los mismos y la cazadora no han sido valorados pericialmente".

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado D. Javier Orsingher Rodríguez, actuando en representación de Jose María y María del Pilar, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Navalcarnero (Madrid) con fecha 26 de noviembre de 2007, por la cual se condenaba a sus patrocinados como autores de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente al establecimiento C&A en la cantidad de 229 euros y al pago de las costas.

Alegaba en su recurso que no se ha acreditado que la chaqueta sufriera daños y que éstos no fueron valorados pericialmente, si los hubo.

Asimismo, alegaba que se condenó a indemnizar por el valor de venta de la prenda, según el ticket de venta, cuando la indemnización debería alcanzar al valor de compra de la prenda efectuada por C&A.

Asimismo, indicaba que el derecho a la tutela efectiva...

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