SAP Madrid 193/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2008:6679
Número de Recurso276/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00193/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 698 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Ruiz Ferrán,

y de otra, como apelados Dª Nieves, D. Felipe, representados por el Procurador Sr.

Plaza Villa, sobre cesación de uso de local comercial como vivienda.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número diecinueve de Madrid, en fecha 27 de Noviembre de 2.006, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Josefina Ruiz Ferrán en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, debo absolver y S a doña Nieves y don Felipe representados por la procuradora doña Inmaculada Plaza Villa de los pedimentos formulados en la demanda imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Procuradora Sra. Ruiz Ferrán, en la representación acreditada de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 de Madrid, dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 276/2.007 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso, cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA DIRECCION000, de Madrid, contra DOÑA Nieves y DON Felipe, en su calidad de propietarios del local comercial sito en el nivel uno del edificio ubicado en la citada calle, parcela NUM001, con entrada por la parte anterior y posterior del edificio, en la que se interesa se condene a los demandados a cesar en el uso del local comercial como vivienda, reponiendo el citado local a la situación anterior a su transformación, todo ello con condena en costas a los demandados.

La sentencia dictada en la primera instancia, aborda la problemática relativa a la licitud de esa transformación, para concluir que el cambio de destino de un local en vivienda debe entenderse permitido, siempre no esté expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad, prevaleciendo las plenas facultades que incumben al dueño en virtud de su derecho de propiedad, sin más limitaciones que las derivadas de la convivencia, desestima la demanda en su integridad.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios demandante, por entender que la sentencia incurre en una errónea interpretación y aplicación del derecho, aduciendo que en el título constitutivo de la COMUNIDAD, que lo constituye la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, no se contempla, en modo alguno el cambio de uso o destino del local comercial en vivienda, por lo que debe mantenerse la utilización del local como tal, quedando terminantemente prohibido que sus propietarios puedan dedicarlo a vivienda, haciendo mención a la Junta General de la COMUNIDAD demandante, de 20 de Noviembre de 2.003, que actuando como órgano soberano, adoptó por unanimidad de todos los vecinos que la componen, excepto los apelados, denegar la concesión del cambio de uso, requiriéndose unanimidad para dicho cambio, citando al efecto numerosas resoluciones judiciales y afirmando que dicha cuestión es pacífica, insistiendo que fijado el destino del...

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