SAP Madrid 215/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2008:6687
Número de Recurso637/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00215/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 637 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA

seguido entre partes, de una como apelante-apelado OCASO, S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000,

representados por la Procuradora Sra. Cortes Galán, y de otra, como apelante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002, representada por el Procurador Sr. Nieto Bolaño, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hornedo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002, en los autos de juicio ordinario seguidos contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a proceder al arranque y tala de los árboles plantados a menos de dos metros de la propiedad de la actora, previa obtención de la correspondiente licencia municipal.

Asimismo debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a efectuar las siguientes obras de reparación en la Urbanización de la Comunidad de Propietarios actora, sita en la Avenida de DIRECCION001 NUM000-NUM001 de Majadahonda:

1) Levantamiento de zonas de solados, bordes de piscina, duchas, ect, afectados.

2) Eliminación y retirada de las raíces y desbroce del terreno. Recuperación mediante resiembra o tepes del césped que quede eliminado.

3) Eliminación de los pavimentos de la zona de vestuarios que han sido dañados.

4) Colocación de nuevas piezas del borde de la piscina y zona de duchas afectadas.

5) Reparación del muro de ladrillo del talud dañado.

Para el caso de que la demandada no ejecute las acciones obras a que viene obligado, las mismas podrán ser ejecutadas a su costa por un tercero o bien sustituidas por un resarcimiento de daños y perjuicios.

No procede hacer expresa imposición de costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por OCASO,S.A., C.DIRECCION000, y C.P. DIRECCION002 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opusieron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de mayo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el pronunciamiento en costas.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios y la retirada de los árboles plantados por la demandada junto a los lindes de su finca, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción del artículo 394 de la LEC, citando diversa doctrina y jurisprudencia, al considerar que se han estimado las dos acciones ejercitadas, salvo en el último inciso del suplico de la demanda que se refería a la declaración de expresa responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la caída de los árboles o de los muros que sufran su empuje, hasta el mismo momento en que se proceda al arranque de los árboles y la reparación completa del muro, de acuerdo con el artículo 219 de la LEC, al referirse a una condena de futuro.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante.

De contrario por la Comunidad de Propietarios demandada, formuló recurso de apelación contra la sentencia, basado, a modo de resumen de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 591 del CC y error en al valoración de la prueba respecto a la distancia en que se encuentran los árboles, estando sujeta su tala a control administrativo y prohibida esa acción; la cerca que sirve de separación a ambas fincas fue construida unilateralmente por la actora, modificando la distancia originaria; el artículo 591 se refiere a plantaciones de futuro.

  2. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la causa de los daños producidos en la finca de la actora, cuestionando el dictamen pericial, considerando que la parte actora sólo tendría que realizar una cala en su propio terreno y cortar las raíces que vea que atraviesan la finca, colocando una tela antiraíces del mercado.

Ambas partes se opusieron respectivamente a los recursos planteados de...

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