SAP Madrid 246/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2008:7696
Número de Recurso789/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00246/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 789 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO

VERBAL 469/2005 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D.

Miguel, representado por el Procurador Sr. Ortiz de Apocada, y de otra, como apelado HIPODROMO

DE LA ZARZUELA S.A., representado por el Procurador Sr. Molina Santiago y CONSEJO DE ADMINISTRACION DE

PATRIMONIO NACIONAL, representado por el Abogado del Estado, sobre desahucio precario.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número treinta y seis de Madrid, en fecha 29 de Junio de 2.005, en el proceso verbal de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL y el procurador Sr. Molina en nombre y representación de HIPODROMO DE LA ZARZUELA SA contra Miguel, representado por el Procurador Sr. Ortiz García, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario. En consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a desalojar la vivienda situada en el recinto del Hipódromo de la Zarzuela vivienda refenciada como Casa NUM000 de la DIRECCION000 en el plazo legal, con el apercibimiento de ser desalojado a su costa. Con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, el Procurador Sr. Ortiz de Apodaca García, en la representación acreditada de DON Miguel, dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 789/2.005 y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por enfermedad del Ponente y acumulación de asuntos.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Abogado del Estado en nombre y representación del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL en la que se deducía acción de desahucio por precario contra DON Miguel, ocupante de la vivienda casa NUM000 de la DIRECCION000 situada en el recinto del Hipódromo de la Zarzuela, aduciendo que dicho demandado posee dicha vivienda sin título o derecho alguno desde que se dejaron de celebrar carreras de caballos, y sin abonar contraprestación alguna por dicha ocupación, continuando en la misma en el momento actual.

Admitida a trámite la demanda por auto de 11 de Abril de 2.005, en fecha 28 del mismo mes y año, tuvo entrada en los Juzgados, escrito formulado por el Procurador Sr. Molina Santiago, en representación de la sociedad HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA, S.A., por el que solicitaba se la tuviera por parte en el procedimiento, pretensión que fue acogida por auto de 2 de Junio de 2.005, en el que, por vía de la intervención adhesiva, se la tuvo por parte

Citado DON Miguel y convocado al correspondiente juicio verbal, el mismo se opuso a la demanda alegando la inadecuación del procedimiento al existir un contrato de arrendamiento vigente, abonándose rentas y suministros, debiéndose debatir la cuestión litigiosa, en todo caso, en un juicio ordinario.

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda, se alza DON Miguel, formulando el presente recurso de apelación en el que, tras llevar a cabo un relato de los hechos y circunstancias acaecidas tanto en el proceso como en relación con la actividad desarrollada en el Hipódromo de la Zarzuela, invoca, como primer motivo de apelación, la inadecuación del procedimiento, manteniendo que si las viviendas estaban y habían sido ocupadas con justo título, es claro que el procedimiento aplicable no era el del artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues desde el punto y hora que PATRIMONIO NACIONAL conoce que existía un uso consentido de ocupación de las viviendas, ya no nos encontramos ante un precario, haciendo expresa mención a la cláusula undécima del Reglamento de Régimen Interior vigente en la que se reconocen situaciones prexistentes de posesión o uso consentido de boxes o viviendas, máxime cuando se han estado abonando rentas. También hace expresa referencia el apelante al documento nº 10 de los aportados con la demanda, en el que aparecen referidas viviendas a las que se las asigna un uso concreto para los entrenadores (circunstancia que recaía y recae en el SR. Miguel), así como la forma de proceder a la finalización al cese en el uso, lo que pone de manifiesto, una vez mas, la realidad del título de posesión, máxime cuando el testigo Don Carlos Martín, afirmó que existía un pago de renta, pago que, en el caso del recurrente, era realizado por el dueño de la cuadra para la que trabajaba. Como segundo motivo de apelación, se aduce error en la valoración de la prueba, error de conceptos, desconocimiento de que existe actividad en el Hipódromo de la Zarzuela y que se celebran carreras de caballos a partir del mes de Octubre de 2.005; así como la indebida aplicación del juicio de desahucio por precario para la resolución de la litis, motivo que se fundamenta en la afirmación de que la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, en su día concedió el uso de la vivienda al demandado, haciendo mención al artículo 1.749 del Código Civil, y de la imposibilidad de reclamar la cosa sino después de concluído el uso, uso que, en cualquier caso quedo suspendido y no extinguido, siendo prueba de ello la reanudación de las carreras en el Hipódromo. Concluye el recurrente indicando que aunque en la demanda se dice que el...

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