SAP Madrid 357/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:8377
Número de Recurso236/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00357/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003870 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: Ángela

Procurador: CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Contra: Juan Enrique

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de división de cosa común y personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 511/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Ángela, representada por el Procurador D. Carlos Gómez Villaboa Mandri y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Juan Enrique, representado por el Procurador d. Victorio Venturini Medina y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 26 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de Dña. Ángela, contra D. Juan Enrique debo declarar y declaro la extinción del condominio existente entre actora y demandado sobre el inmueble objeto de la litis y, dada la indivisibilidad del mismo, deberá procederse a su venta en pública subasta distribuyéndose el precio obtenido por mitad entra ambas partes, si bien, del importe que corresponda percibir a la actora se reintegrará al demandado el 50 por ciento del importe de las cuotas de la hipoteca que éste acreditara tener satisfechas en el momento de la venta, lo que así se determinará en el trámite de ejecución de Sentencia, desestimando las demás pretensiones en su contra deducidas, y estimando también parcialmente la reconvención formulada por el procurador D. Victorio Venturini Medina, en representación de D. Juan Enrique, debo condenar y condeno a Dña. Ángela a que reintegre al reconvincente la suma de 6.000 euros más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de presentación de la demanda, desestimando las demás pretensiones formuladas contra dicha reconvenida y sin hacer imposición de las costas de la demanda y de la reconvención a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 30 de marzo de 2006, la representación procesal de doña Ángela ejercitaba, acumuladas, acción constitutiva de división de cosa común y personal de condena pecuniaria frente a don Juan Enrique, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declaren: 1) la extinción del condominio sobre el inmueble descrito en esta demanda, previa declaración de su indivisibilidad y, en consecuencia, se ordene su venta en pública subasta judicial distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido por mitad entre ambos propietarios, una vez deducidos los correspondientes gastos y las cargas de la finca, por ser conforme al derecho de cada propietario en tal comunidad, sirviendo el avalúo formulado en este escrito a efectos de dicha subasta y con expresa imposición de las costas a los demandados si se opusieran a la presente petición. 2) Se condene a don Juan Enrique a pagar a doña Ángela cuatrocientos cincuenta euros (450 euros) por cada mes que transcurra desde el 1 de enero de 2006 hasta la de adjudicación de la propiedad de la finca, actualizándose esta suma de forma anual conforme los índices del IPC y durante el mismo periodo de tiempo, con condena en costas del demandado».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 9 de mayo de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de julio de 2007 compareció en autos la representación procesal del demandado don Juan Enrique y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda formulada de adverso. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia declarando que la titularidad exclusiva de la vivienda litigiosa pertenece a mi mandante, como consecuencia de haberse celebrado un pacto comisorio mediante el que se atribuyó la cotitularidad a la actora, con expresa imposición de costas a mi mandante [sic]». Al propio tiempo interponía demanda reconvencional en la que terminaba solicitando que se cistase «.. sentencia por la que: -Declare que las partes en el presente procedimiento alcanzaron en 2002 un acuerdo para la adjudicación de la plena propiedad sobre la vivienda litigiosa a favor de mi mandante, a cambio del 50% de su valor en el momento del acuerdo, en que la deuda devino en líquida y que, en consecuencia,

-Decrete la cancelación del asiento registral que refleja la aparente copropiedad sobre la vivienda sita en la calle Minerva, n° 7, y a su sustitución por otro, ajustado a la realidad, que refleje la titularidad de mi mandante sobre dicho inmueble y

-Decrete la compensación judicial de las cantidades ya abonadas por mi cliente a la mandante, por un importe total de 14.492 euros, con la deuda asumida por mi mandante, en virtud del contrato que se ha dicho.

Subsidiariamente, y para el improbable supuesto que S.Sa. entendiera que dicho acuerdo no se celebró, SUPLICO AL JUZGADO que dicte sentencia por la que:

-Declare la inexistencia de causa para las transferencias y traspasos patrimoniales por importe de 14.492 euros realizados por mi mandante a favor de la actora,

-Condene a la demandante a reintegrar a mi parte dicha suma de dinero, así como el principal e intereses para amortización del préstamo hipotecario garantizado por la vivienda litigiosa incrementado en los intereses, según ley, y

-Condene a la actora a reintegrar a mi mandante el 50% de los gastos comunes correspondientes a la adquisición y mantenimiento de la vivienda litigiosa, que ascienden a 12.865 euros incrementados en los intereses, según ley..».

(4) Por medio de Auto de 18 de septiembre de 2006 se acordó tener por formulada la demanda reconvencional interpuesta y comunicar las copias de la misma y documentos presentados a la parte actora principal para que, de convenir a su interés, pudiera evacuar en relación con la misma escrito de ALEGACIONES en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de octubre de 2006, la representación procesal de doña Ángela evacuó contestación a la demanda reconvencional oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que reputaba de aplicación terminaba solicitando que «.. se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda reconvencional dictándose la sentencia conforme se pide nuestro escrito de demanda con condena en costas de contrario por el pleito principal y por la el [sic] reconvencional.

(6) Por proveído de 3 de noviembre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 18 de enero de 2007 siguiente, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el interrogatorio de la actora en fecha 25 de enero de 2007 y el acto del juicio en fecha 17 de...

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