SAP Madrid 339/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:7588
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00339/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 26/2007

AUTOS; 1025/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 71 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: CINE RENTA, S.L.

PROCURADOR: CONCEPCIÓN DEL REY ESTEVEZ

DEMANDADO/APELANTE: GRIFERSA, S.L.

PROCURADOR: Dª MARTA OTI MORENO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 339

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1025/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 26/2007, en los que aparece como parte demandante-apelante y apelada CINE RENTA, S.L. representada por la Procuradora Dª MARÍA CONCEPCIÓN DEL REY ESTEVEZ, y como demandada-apelante y apelada GRIFERSA, S.L. representada por la Procuradora Dª MARTA OTI MORENO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Del Rey Estevez, en nombre y representación de la mercantil Cine Renta, SL, contra la sociedad Grifersa, SL, representada por la procuradora Sra. Oti Moreno, y estimando parcialmente la reconvención deducida de contrario, por aplicación del instituto de la compensación, debo condenar a la actora a que abone a la demandada la suma de 3.673 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En cuanto a las costas, se imponen a la demandada las derivadas de la demanda. Las de la reconvención, al haberse estimado parcialmente, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución, por ambas partes se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitidos los recursos y dado traslado de los mismos, se opuso cada parte al presentado de contrario, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Con fecha 20 de abril de 2007 la Sala dictó auto por el que se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba para la incorporación de documentos solicitada por ambas partes, señalándose para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el pasado día 27 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la complejidad de las cuestiones debatidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda en la que la actora indicaba, en resumen y entre otras cuestiones, que en el año 1998, la actora era propietaria en la localidad de Griñón de unas parcelas de terreno en el polígono catastral 4-5, al igual que lo eran la entidad demandada, el Sr. Constantino y la señora doña Esther y doña Marisol. Con fecha 29 de junio de 1998, los citados propietarios se reúnen junto con el excelentísimo Ayuntamiento de Griñón, y acuerdan suscribir un convenio urbanístico, prescindiendo de constituir Junta de Compensación, por considerarla innecesaria dado que existía un acuerdo unánime entre los propietarios en el reparto de cargas y beneficios que se generasen en la Unidad de Actuación de acuerdo con los porcentajes de participación. La actora, continúa indicando la demanda, ha tenido que acometer una serie de gastos necesarios para el desarrollo y cumplimiento del convenio urbanístico referido, gastos correspondientes a los honorarios del arquitecto que redactó el proyecto de parcelación, estudio geotécnico del terreno, proyecto de urbanización efectuado por Conurma, ingenieros consultores, tasas correspondientes a la licencia de obras e impuesto sobre construcciones y obras, así como estudio topográfico de la vía de servicio realizado por encargo de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, reclamando la actora a la demandada el pago del porcentaje de participación asignado en la Unidad de Actuación, correspondiendo a ésta un 62,37%, por lo cual, del importe abonado por la actora correspondía a la demandada abonar la cantidad de 30.072,15 €, cuyo pago reclamaba junto con 2177,89 € de interés legal devengado por la demandada desde la fecha de requerimiento de pago efectuada el 13 de noviembre del año 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda, reclamando la actora la cantidad de 30.072,15 € de principal así como 2177,89 € de intereses, y el interés legal reclamado desde la interposición de la demanda.

La demandada se opuso a la demanda y planteó reconvención alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que el convenio urbanístico era nulo y que se encontraba preparando las acciones oportunas para instar dicha nulidad. Con anterioridad al convenio urbanístico de 29 de junio de 1998 existían otros convenios urbanísticos, en los que se establecieron las condiciones para la urbanización, y como consecuencia de ello ya se redactó el correspondiente Proyecto de Urbanización y de Parcelación abonado por la demandada a su arquitecto, proyecto suscrito por doña Consuelo, colaboradora del Sr. Everardo, que es a quien las partes acuerdan encomendar dichos proyectos en el convenio urbanístico, y ello por la sencilla razón de que los proyectos ya estaban redactados con anterioridad por dicho arquitecto y que con un pequeño retoque servían para el desarrollo urbanístico de la U.E-3, antes U. A-1, y si se redactó otro proyecto fue porque la representante de la actora se comprometió a que sería ella la que lo abonaría en su integridad. Consideraba la demandada errónea la afirmación del actor en el sentido de que el convenio urbanístico preveía dos fases, ya que nada se dice al respecto en dicho convenio, apareciendo tal distinción en los proyectos unilateralmente redactados por la actora, lo cual hacía necesario que a la luz del convenio urbanístico y la correspondiente reglamentación urbanística, se interpretase por el Ayuntamiento de Griñón las nuevas proporciones que correspondía abonar a los propietarios en la ejecución de las obras atendiendo las modificaciones de las circunstancias con posterioridad a la firma del convenio urbanístico. Con respecto al pago de licencias y tasas, entendía que no tenía obligación de hacer pago en la proporción que indicaba la actora sino en el porcentaje del suelo del que era propiedad de la demandada en la unidad de ejecución 3, considerando que al haberse establecido liquidación conforme a lo establecido en la Ley del Suelo y Reglamento Urbanístico, ningún interés moratorio se había devengado por las cantidades indicadas por la demandante. Formulaba la demandada reconvención indicando que como consecuencia de la urbanización de la Unidad de Actuación 3, había realizado desembolsos por saneamiento de agua y alcantarillado, construcción de la calle denominada E, coste de los proyectos de urbanización y parcelación sufragados por la demandada, cuyo coste estimaba en 21.000 €, sin perjuicio del correspondiente informe pericial, el aval prestado ante la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes por importe de 30.000 €, la tasa abonada por enterramiento de la línea eléctrica, importe de las tasas por licencias urbanísticas y por licencias de implantación de servicios y honorarios de arquitecto abonados hasta el momento por la reconviniente, así como certificaciones emitidas por la constructora APA y demás cantidades que se devenguen durante el proceso urbanizador y aún no determinadas, importando los conceptos referidos la cantidad de 581.411,84 € de los que entendía que la reconvenida debía de participar en el 35,05% correspondiente a su participación en el suelo que compone la U.E- 3, por lo cual, a falta de las cantidades que faltaban por liquidar, la cantidad adeudada ascendía a 203.784,84 €.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente demanda y reconvención, condenando a la actora a que abonase a la demandada la cantidad de 3673 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución, debiendo en todo caso resaltarse, tal y como por lo demás se irá concretando a lo largo de esta sentencia, la ardua y ponderada labor realizada por la Magistrada de Instancia a la hora de dictar la sentencia que es objeto de recurso.

TERCERO

Formulan recurso de apelación ambas partes del proceso, comenzando, para mayor claridad expositiva, por la resolución del recurso de apelación formulado por la demandada-reconviniente.

CUARTO

La demandada-reconviniente alega la falta de jurisdicción, al entender competente la jurisdicción contencioso administrativa ya que, en esencia y entre otras cuestiones, entiende que la única competente era la jurisdicción de tal índole, puesto que la reclamación...

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