SAP Madrid 226/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:6866 |
Número de Recurso | 278/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00226/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 278 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 158 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. POZUELO PÉREZ
APELANTE: Jon
PROCURADOR: CARMEN GARCIA RUBIO
APELADO: Natalia, C.P. DIRECCION000 NUM000
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA
En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Jon representado por la Procuradora Sra. García Rubio y de otra, como apelado demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta y como apelada demandada incomparecida Dª Natalia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, contra Don Jon, representado por la Procuradora Doña Carmen García Rubio, y contra doña Natalia, debo condenar y condeno a don Jon y a doña Natalia, solidariamente, al pago a la actora de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO, que en este momento se encuentran abonados a la actora, más los intereses legales de esa cantidad desde el día 29 de diciembre de 2006 hasta el día 8 de febrero de 2007, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Por la parte demandada D. Jon se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de abril de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras el enunciado Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto. Caso especial de enervación del desahucio dispone:
1. Cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, por que se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otras causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal, y si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.
El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.
2. Si...
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SAP Madrid 499/2019, 25 de Octubre de 2019
...ª-, pronunciándose en la misma línea la sentencia de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de abril de 2008 -ECLI:ES:APM:2008:6866 ), apreciaciones con las que no podemos sino estar de acuerdo, pues seguir adelante un proceso sin que exista un interés legítimo para ello ......