SAP Madrid 216/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:7654
Número de Recurso531/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00216/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7034882 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 531 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 535 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MADRID

Procurador: PABLO OTERINO MENENDEZ

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y de otra, como demandados- apelado Don Jesús y Don Jesús María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Colmenar Viejo, en fecha veinticinco de enero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra D. Jesús y D. Jesús María, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que conjunta y solidariamente ABONEN AL ACTOR LA SUMA DE SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS (6.647,32 ERUROS), más los intereses de demora pactados a contar desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial que tubo lugar el día 4 de febrero de 2005

Se imponen a los demandados el pago de las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de julio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de mayo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia dictada el 25 de enero de 2007, así como la del auto de fecha 30 de marzo de 2007 en cuanto fija los días inicial y final del devengo de los intereses de demora pactados.

Se rechaza el razonamiento jurídico segundo del auto de aclaración de fecha 15 de febrero de 2007, en el que se dice:"En consecuencia, el procedimiento únicamente se siguió con respecto a los intereses de demora, debiéndose modificar los Antecedentes de hecho y fallo de la Sentencia en este sentido. Dado que el procedimiento únicamente se siguió por los intereses, y el Auto de 14 de septiembre de 2006 no hacía pronunciamiento alguno en cuanto a las costas, por lo que la imposición de costas en la Sentencia de 25 de enero de 2007 debe entenderse únicamente referida ala reclamación de intereses".

SEGUNDO

Para decidir los motivos del recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid contra la sentencia de 25 de enero de 2007 (pronunciamiento relativo a las costas), en los términos en que ha quedado redactada en virtud del auto de aclaración de 15 de febrero de 2007, es preciso efectuar una sumaria relación de los antecedentes procesales más relevantes, que son los siguientes:

  1. El 21 de julio de 2005 el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid presentó demanda de juicio ordinario contra Don Jesús y Don Jesús María en reclamación de los honorarios profesionales adeudados al Aparejador D. Matías (6.647,32 €), más los intereses de demora pactados desde la primera reclamación extrajudicial y las costas procesales.

  2. El 21 de octubre de 2005 los demandados consignaron el principal reclamado -folios 60, 61 y 104 bis-, al contestar la demanda el 7 de noviembre de 2005 a la que se allanaron, si bien excluyendo el pago de intereses y costas.

  3. El 26 de abril de 2006 se celebró la audiencia previa, en la que cada parte mantuvo sus anteriores pretensiones, reiterando los demandados que no discutían la deuda, pero si el concepto, los intereses y las costas. La Juzgadora ordenó continuar el procedimiento y acordó el recibimiento a prueba, si bien limitado a la discusión sobre intereses, no a la reclamación principal.

  4. La demandante presentó el 5 de mayo de 2006 escrito en el que solicitaba se dictase resolución (auto) acordando el allanamiento parcial, de conformidad con lo prevenido en el artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la entrega de la cantidad consignada -folio 174-. Los demandados, mediante escrito presentado el 16 de junio de 2006, no se opusieron a tal solicitud.

  5. El 14 de septiembre de 2006 -folios 186 y 187- la Juzgadora de Primera Instancia dictó auto por el que estimó en parte la demanda (en lo que era objeto del allanamiento) condenando a los demandados al pago de la cantidad de 6.647,32 euros de principal, acordando, asimismo, que continuase el proceso respecto de los intereses de demora y la entrega de la cantidad consignada a la parte actora.

    En los fundamentos de derecho de esta resolución no se efectúa razonamiento alguno en torno a las costas procesales, omitiendo después cualquier pronunciamiento en su parte dispositiva.

  6. El 31 de enero de 2007 los demandados presentaron escrito por el que, al amparo de los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitaban aclaración y subsanación de la sentencia dictada el 25 de enero de 2007 en el sentido de que la condena emitida lo era en relación a los intereses y a las costas relativas a la reclamación de los intereses.

    El 15 de febrero de 2007 la Juzgadora de Primera Instancia dictó auto en el sentido que se había solicitado, cuyos términos ya hemos reproducido. Este auto, a su vez, fue aclarado en otro del 30 de marzo de 2007, sin trascendencia en el recurso, por el que se precisaba que los intereses de demora pactados comenzarían su devengo desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial, que tuvo lugar el 4 de...

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