SAP Madrid 449/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:9364
Número de Recurso131/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución449/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00449/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO: RJ 131/08

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUC. Nº 27 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 433/07

SENTENCIA Nº 449/08

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. SUSANA POLO GARCÍA

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

VISTO, por Dña. SUSANA POLO GARCÍA Magistrada de esta Sección Vigésimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid,

constituida en Tribunal Unipersonal, la causa instruida con el RJ 131/08, los recursos de apelación interpuestos por la

representación letrada de Lázaro y la representación procesal de Seguros Zurich, contra sentencia de fecha 4

de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados y Jose Antonio, a través de su representación letrada oponiéndose al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid en procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2008, cuyos Hechos Probados son los siguientes:

PRIMERO.- El día 8 de febrero de 2007, sobre las 15:50 horas, circulaba el denunciante Jose Antonio conduciendo el vehículo con matrícula.... TKG, por el lateral del Paseo de la Castellana, con dirección hacia la c/ Orense, y al llegar a la altura del Corte Inglés, como consecuencia de la existencia de vehículos estacionados en doble fila que impiden la circulación, se vio obligado a invadir el carril Bus, situado a la izquierda de la circulación del resto de vehículos, yendo detrás muy pegado, el autobús de la E.M.T. con matrícula M-3182-VV, conducido por el denunciado Lázaro, el denunciante tuvo que detener su marcha, por impedírselo los vehículos que le precedían que se estaban parando, momento en el autobús colisionó contra su parte trasera, por la fuerza del choque salió despedido contra el vehículo que le precedía. Como consecuencia de este accidente el denunciante resultó lesionado tardando en curar 51 días, de los que 20 días, estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Y cuyo fallo establece:

"Debo condenar y condeno a Lázaro, como autor de una falta de imprudencia penada en el artículo 621 del C.P. a la pena de QUINCE DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y a que indemnice a Jose Antonio en MIL OCHOCIENTOS VEINTE ERUOS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.820,6 euros), así como a Zurich, S.A., como responsable civil directo, más el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento y con efectos desde la fecha del accidente. Y con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por las representaciones procesales de Seguros Zurich y Lázaro se interpuso recurso de apelación, que formalizaron exponiendo los motivos de impugnación, que obran unidos a la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 976 de la LECrim.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por la representación letrada de Eusebio se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO

Por el Juzgado referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrado que firma la presente sentencia.

No se aceptan los de la sentencia recurrida y en su lugar se declaran probados los siguientes: "Sobre las 15,50 horas del día 8 de febrero de 2007, Jose Antonio circulaba conduciendo el vehículo con.... TKG por el lateral del Paseo de la Castellana, dirección sur, y al llegar a la altura del Corte Inglés, como consecuencia de la existencia de vehículos en doble fila, que no le permitían la circulación, tuvo que invadir el carril bus y a su vez frenar bruscamente por encontrarse parados los vehículos que le precedían, lo que motivó que fuera alcanzado en la parte trasera de su vehículo, por el autobús de la EMT matrícula M-3182-VV, conducido por Lázaro, asegurado en la Compañía de Seguros Zurich, saliendo por la fuerza del impacto despedido el citado vehículo contra otro que le precedía. Como consecuencia de estos hechos Jose Antonio resultó lesionado tardando en curar de sus lesiones 51 días, 20 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes invocan como motivos del recurso error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Conforme a una doctrina...

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