SAP Barcelona 93/2013, 14 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 93/2013 |
Fecha | 14 Febrero 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 93/2012 -A
JUICIO VERBAL NÚM. 557/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 TERRASSA (ANT.CI-3)
S E N T E N C I A Nº 93/2013
Ilmo. Sr. Magistrado
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil trece.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 557/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Terrassa (ant.CI-3), a instancia de YAK 2000, S.L., representada en esta alzada por D. Juan Baldo Mañosa como representante de su administradora Zappy 2000, S.L., contra Adolfina, representada en esta alzada por la Procuradora, designada de oficio, Doña Eva Canal Guarne; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de junio de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" 0FALLO
Que ESTIMO la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad promovida por YAK 2000, SL, representada por la Procuradora Dª Pilar Mampel Tusell, contra Adolfina, representada por la Procuradora Dª Roser Daví Freixa, y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.057'56 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Adolfina mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La demandante, como cesionaria del crédito que ostentaba la vendedora "Hogar 92 SA", reclama de la demandada la cantidad de 1.057,56 euros que se corresponden con plazos de abril a septiembre de 2010 que constituye parte del pago del precio convenido en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba