SAP Madrid 76/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
Fecha21 Enero 2013

RP: 446/12

PA: 149/11

Juzgado de lo Penal n.º 8 de Madrid

SENTENCIA N.º 76/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

SANTIAGO TORRES PRIETO

En Madrid, a 21 de enero de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 149/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 8 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, contra Ramón, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Isabel del Pino Peño, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Madrid, con fecha 31 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El acusado Dº. Ramón, el día 19 de julio de 2.008, circulaba con el vehículo matrícula R-....-RY por la C/ Vital Aza, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción.

Como consecuencia de la pérdida de aptitudes para conducir el acusado perdió el control de su vehículo, colisionando contra un turismo estacionado.

Por tal motivo, acusado fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia en dependencias de la Policía Municipal sitas en la C/ Plomo de esta capital, negándose de forma reiterada a realizarlas, pese a haber sido advertido de su obligación legal de hacerlo y de las consecuencias de su negativa".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Ramón en concepto de autor de DOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previstos en el artículo 379.2 y 383 del Código Penal, sin circunstancias modificativas respecto del primero y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez respecto del segundo, a las penas respectivamente de: a) SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de NUEVE euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas y DOCE MESES Y UN DÍA de privación del derecho a conducir vehículos a motos y b) SEIS MESES DE PRISIÓN y DOCE MESES Y UN DÍA de privación del derecho a conducir vehículos a motor".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Isabel del Pino Peño, en nombre y representación de Ramón, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente o, alternativamente, su condena solamente por el delito del art. 383 del Código Penal, rebajando la pena en dos grados por concurrir la atenuante muy cualificada del art. 21.6 del Código Penal y la atenuante del art. 21.7, en relación con los arts. 20.1 y 20.2, del mismo cuerpo legal, por los siguientes motivos: 1) error en la apreciación de la prueba; 2) infracción de los arts. 379 y 383 del Código Penal ; 3) infracción del principio non bis in ídem; y 4) infracción del art. 21.6 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ramón impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 8 de Madrid, que le condena como autor de dos delitos contra la seguridad vial, previstos y penados en el art. 379.2 del Código Penal el primero, y en el art. 383 del mismo cuerpo legal el segundo.

El primer motivo, error en la apreciación de la prueba, se desarrolla con las siguientes alegaciones: no ha quedado acreditado que el recurrente estuviera circulando tras haber ingerido alcohol, ya que este ha declarado desde el primer momento, manteniéndolo a lo largo de todo el procedimiento, que había tomado una copa de vino en el almuerzo y los hechos ocurren a las 22'55 horas; los agentes se limitaron a relatar de memoria los tres síntomas que habían hecho constar en el atestado (olor a alcohol, ojos enrojecidos y pérdida de la verticalidad), resultando inverosímil que los recordasen después de cuatro años en el que han tenido incontables actuaciones similares; el testigo Agapito únicamente refirió que el recurrente estaba mareado, no mencionando en ningún momento que lo viese tambaleándose, a pesar de que así lo recoja la sentencia; además, dijo que no recordaba bien lo ocurrido, por lo que se le leyó su declaración, en la que no consta que el motivo de avisar a la policía el día de autos fuese que el recurrente presentase sintomatología de haber tomado alcohol.

Examinadas las actuaciones y la grabación del juicio, la Sala estima correctamente valorada la prueba practicada y coherente la conclusión alcanzada en cuanto a la afectación de las facultades del ahora recurrente como consecuencia de la ingesta etílica previa a la conducción del vehículo de motor. Resulta imposible que el recurrente solamente hubiese ingerido una copa de vino varias horas antes de los hechos y que presentase la sintomatología que los agentes describen en el atestado: olor a alcohol en el aliento, habla pastosa, incoherente y repetitiva, deambulación oscilante y ojos enrojecidos. Dicha sintomatología tan abundante e inequívoca, fue ratificada por los tres agentes que declararon en el juicio oral, haciéndolo, por cierto, con diferentes expresiones y...

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