SAP Zaragoza 160/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2013
Número de resolución160/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00160/2013

SENTENCIA NÚMERO 160-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCAPACITACION 1027/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 411/2012, en los que aparece como parte apelante, Ernesto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE SANCHO GARGALLO, y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, y LA COMISION DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DEL IASS, asistida del letrado de la D.G.A,que impugnó la Sentencia, que recayó en estos autos en fecha 13-03-2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Manisterjo Fiscal, PRIMERO. - DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INCAPACIDAD PARCIAL Para regir su persona y bienes de O. Ernesto, con D.N.I. núm. NUM000, quedando relativamente impedido para regir el ámbito patrimonial de su actividad, amén de las gestiones administrativas que procedan. Aun así, se le reconoce la aptitud para:-ejercer el derecho de voto,-mantener correspondencia personal,-disponer de un peculio personal para sus gastos cotidianos,-y realizar actuaciones similares a las descritas. En relación con el contenido de la curatela lo concerniente al ámbito personal, atañe además la función de control para que tal sujeto deba someterse a las pertinentes revisiones médicas y al tratamiento prescrito para su enfermedad, otorgándose la facultad de gestionar dicha cuestión, para el caso de incumplir sus indicaciones, solicitando el auxilio necesario de las autoridades, ya para el tratamiento ambulatorio forzoso, ya el internamiento psiquiátrico involuntario, según proceda. Como complemento de lo anterior, la persona incapacitada precisará pues la anuencia del curador para todos los actos de contenido patrimonial, y gestiones administrativas, en especial, para actos de disposición sobre bienes inmuebles y para contratar préstamos y créditos. Igualmente, respecto a la capacidad procesal para litigar, por lo que para la iniciación de cualquier tipo de procedimiento judicial o presentación de cualquier demanda, denuncia o querella, deberá ser asistida por la curadora.

Todo ello con la particularidad de que será el curador el que gestionará los ingresos del incapacitado en representación del mismo, incluido, en su caso, el salario o la pensión que pueda recibir, y también será quien le facilitará pequeñas cantidades para sus gastos cotidianos. Así, firme que sea está sentencia, y en sus justos términos, líbrense las necesarias comunicaciones al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del demandado, y a la Inspección Médica de la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de la Conserjería de de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a los efectos de que se valore por ese Departamento la conveniencia de reincorporarse a la plaza de su profesión de médico neurólogo, al objeto de evitar un hipotético perjuicio a terceros. SEGUNDO. - Consecuencia de ello, SE NO MBRA COMO CURADORA de la persona incapaz a la COMISIÓN DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, al ser la persona jurídica más adecuada para ejercer tal cargo, una vez tome posesión de su cargo, deberá informar anualmente sobre la situación de la persona protegida, la evolución del tratamiento facultativo a que fuera sometido el mismo y el estado de su administración patrimonial, aportando al efecto de todas y cada una de las actividades desplegadas al efecto y de los extractos y operaciones financieras sobre su peculio, según proceda. TERCERO. - Además, desde esta fecha, se nombra para el cargo provisional tutelar de defensor -judicial a la COMISIÓN DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE S1RVICIOS SOCIALES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, hasta que tome posesión esa misma institución pública del otro cargo de curadora, a quien se hará saber tal designación con traslado de todo lo actuado para que de inmediato tome posesión de tal obligación y con la mayor prontitud y diligencia adopte la decisión más adecuada con relación a este caso, la multitud de informes emitidos y el grado de colaboración del ahora declarado incapaz, solicitando el auxilio judicial cuando fuere menester para adoptar como medidas cautelares las hicieran falta. CUARTO.-Sin expresa condena en las costas procesales, siendo que cada parte deberá soportar las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, D. Ernesto presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de Impugnación de la Sentencia por el letrado de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del IASS y de Oposición al recurso por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 14-9- 2012 su unión a las actuaciones y proceder previamente a la celebración de vista a nuevo reconocimiento Médico Forense del demandado por distinto profesional del que emitió el informe de 1ª Instancia, señalándose para Vista el día 6-3-2013, celebrándose ésta conforme a lo previsto para el Juicio Verbal y cuyo desarrollo consta registrado en soporte apto para la...

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