SAP Barcelona 663/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2012:15269
Número de Recurso650/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 650/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 784/2010

S E N T E N C I A núm.663/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 784/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de Pedro quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra RESIDENCIA GERIATRICA SHAREDX CARE, S.L. Y HELVETIA, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 4 de abril de 2011, por el

Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de DON Pedro, contra SHAREDX CARE S.L y HELVETIA S.A, sobre reclamación de cantidad por importe de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS (7.722 EUROS), absolviendo a las referidas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en el presente proceso, con expresa condena en costas al actor.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de diciembre de dos mil doce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro interpuso demanda contra SHAREDX CARE S.L, y la aseguradora HELVETIA S.A., en reclamación de la cantidad de 7.722.- #, más los intereses legales, que para la entidad aseguradora son los previstos en

el artículo 20 de la LCS y costas, por los daños causados a su vehículo, el 21 de Julio de 2009, en la residencia geriátrica demandada. Exponía que una de sus pacientes, la Sra. Bibiana, quien estaba en tratamiento con antidepresivos, subió a la terraza del inmueble de la residencia, encontrándose su puerta sin estar cerrada con llave, por lo que dispuso de unas sillas junto a la baranda, se lanzó al vacío falleciendo por tal motivo, y en su caída impactó contra el techo del vehículo del actor, el cual estaba correctamente estacionado en la vía pública.

Las demandadas SHAREDX CARE S.L y HELVETIA S.A se opusieron indicando que lo único cierto es que la Sra. Bibiana se suicidó tirándose al vacío desde la terraza de la residencia. Afirman que dicha señora no era una paciente, sino una residente, puesto que no estaba afecta a enfermedad alguna más que los achaques propios de su edad. Y señalan que también es incierto que estuviese en tratamiento por depresión. Indican que en una residencia de las características de las de la demandada conviven personas con diferente valoración geriátrica, y que la residencia no es más que un servicio residencial donde viven, con plena libertad y movilidad para entrar y salir de la misma. Que de la historia clínica resulta que era una persona de baja dependencia y por tanto totalmente independiente para comer, vestirse, arreglarse, ir al baño, trasladarse, deambular etc., y que, pese a sus 93 años, era una persona que no padecía ninguna enfermedad, con un alto grado de movilidad y plena independencia. Que la residencia, cumple con todas las exigencias de seguridad de la legislación autonómica, y ofrece dentro de sus instalaciones una terraza panorámica que cuenta con sillas y mesas, que no ofrece ningún tipo de peligro y que está abierta a los residentes. Únicamente, los residentes con alta dependencia acceden a la terraza con los cuidadores. Alegan también pluspetición, pero concluyen que no existe ningún tipo de responsabilidad por parte de las...

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