SAP Cádiz 380/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2012:2220
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución380/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A

Nº 380/12

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

Dª. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 13/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 451/2009

JUZGADO MIXTO Nº5 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas Nº 451/09 tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA contra Dª Inmaculada, NIE NUM000, pasaporte NUM001, nacida en Torino (Italia), el día NUM002 de 1971, hija de Ciro y Nunzia, sin antecedentes penales, y con domicilio en CALLE000 nº NUM003, Vistahermosa, de El Puerto de Santa María ; representada por la Procuradora Dª GEMA MARIA GARCIA FERNANDEZ y defendida por el Abogado D. DIEGO FERNANDEZ CONEJERO.

Ha actuado como Acusación Particular Air Europa, Alitalia y Qatar Airways que están representados por el Procurador D. ÁNGEL Mª MORALES MORENO y asistidos del Abogado D. JOSÉ LUIS NAVASQÜÉS COBIÁN.

Igualmente ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencia Previas tramitadas con el número del

margen, por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de denuncia ante el Juzgado de Guardia y por los delitos detallados.

Recibidas las actuaciones en esta Sala y cumplido los trámites de instrucción y calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy, para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de la acusada y de su defensor.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos -a los que se adhirió la Acusación Particular-, como constitutivos de de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 74, ambos del Código Penal, reputando como autora a la acusada Inmaculada, concurriendo la atenuante de reparación del daño, circunstancia 5ª del artículo 21 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con pago una indemnización de 14286,36# que se realizará de manera extrajudicial en base al calendario que el propio letrado de la acusada expuso en el acto y fue refrendado por el de la acusación particulra como perjudicada, quien hace renuncia expresa de los intereses ; más de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular, que también renuncia a ellas.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, la Acusación Particular y la defensa de la acusada, con la aquiescencia de la misma, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con las acusaciones que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, a lo que se adhirió la Acusación Particular, por lo que se dió por terminado el juicio, dictándose por el Ilmo. Sr. Presidente en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.

CUARTO

Oídas las partes, en el mismo acto, sobre la procedencia de aplicar a la condenada...

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