SAP Zaragoza 543/2012, 30 de Octubre de 2012
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2012:2270 |
Número de Recurso | 475/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 543/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00543/2012
SENTENCIA NÚMERO:543-012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente :
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a treinta de octubre de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de INCAPACITACION nº 782/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 475/12, en los que es parte apelante Dña Inés, representada por la Procuradora Dña. Beatriz García-Escudero Domínguez y asistida por el Letrado
D. Jesús Ángel Jordán Vicente, siendo apelada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, representada y asistida por la Letrada de la Comunidad Autónoma, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Zaragoza se dictó el 15 mayo 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal:
Debo declarar y declaro la incapacidad total y permanente de Don Hermenegildo, con DNI num. NUM000, para regir su persona y bienes, privándola del derecho de sufragio activo y pasivo.
Líbrense las necesarias comunicaciones al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del demandado y a la Oficina correspondiente del Censo Electoral.
Consecuencia de ello se nombra como tutora de la persona incapaz a la "Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón" por considerársele la persona jurídica más idónea.
Sin expresa condena en las costas procesales".
Contra dicha Sentencia, D. Inés presentó escrito interponiendo recurso de apelación del que se dio traslado a las partes presentado escrito la Letrada de la D.G.A. Oponiéndose al recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 octubre 2012 para votación y fallo.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS.
La sentencia de instancia declara la incapacidad total y permanente de D. Hermenegildo para regir su persona y bienes y nombra tutora a la "Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos" del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón, pronunciamiento este ultimo que es recurrido por Dña Inés, madre del incapacitado, que solicita se revoque la sentencia dictada y se le nombre tutora de su hijo.
Alega la recurrente que el Juez de instancia incurre en una inadecuada valoración de la prueba que, no obstante el orden preferencial que para designar al titular de las funciones tutelares establece el art 116 c) del CDFA, en el que los padres se anteponen a "la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última instancia la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores o incapacitados", se nombrar tutora del incapacitado a la "Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos", y ello por considerar sin motivo alguno que en la madre concurre la causa de inhabilidad prevista en el art 125.1 e) del mismo Código -"Las personas en quien concurra imposibilidad absoluta de hecho", afirmación que pugna con su dedicación a los hijos durante las fases más críticas de sus enfermedades, circunstancia esta que evidenciaría su capacidad...
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Título III. De las relaciones tutelares
...inspira esta materia que no es otro que el interés de la persona protegida ex art. 101. Jurisprudencia: La imposibilidad de hecho: SAP Zaragoza 30/10/2012 (núm. 543): viene referida a una imposibilidad fáctica absoluta para el desempeño de las funciones tutelares, ya sea física o psíquica. ......