SAP Toledo 62/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2013:186
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00062/2013

Rollo Núm. .................................. 21/2012.-Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo.-J. Ordinario Núm. ....................... 54/2010.- SENTENCIA NÚM. 62

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de febrero de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 21 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 54/10, en el que han actuado, como apelante Dª Adelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Ruiz; y como apelado D. Eulogio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Recuero.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dª María Isabel Conde Gómez en representación de Dª Adelina contra D. Eulogio como liquidador de AUTOLÍNEAS RUBICAR SA representado pro Dª María José Martín de Nicolás debo declarar no haber lugar a la misma sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Adelina, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante frente a la sentencia de primera instancia alegando que esta incurre en error en la valoración de la prueba e infraccion de Ley.

La apelante formulo demanda para que por el demandado se procediese a rendir cuentas de su gestión como liquidador de la sociedad Autolineas Rubicar S.A., de la que era socia la demandante, presentando un estado de cuentas e informe de la liquidación efectuada con justificación documental del haber repartido entre los socios, centrando su pretensión en la audiencia previa a la rendición de dichas cuentas sobre la cantidad de 378.715,67 euros, parte de la cuota de liquidación que correspondia a la demandante apelante, cuyo pago se ofrecio mediante una cesion de crédito por tal cuantia del que la sociedad en liquidación era titular frente a la sociedad Rubicar Tour S.A., cesion de crédito que se alega en el recurso que la apelante no acepto no habiéndosele satisfecho dicha suma de su cuota de liquidación en otra forma, aunque por escritura publica de

3.3.09 el demandado declaro extinguida la sociedad y satisfechas las cuotas de liquidación de todos los socios.

SEGUNDO

La acción ejercitada es por tanto la de rendición de cuentas, única y exclusivamente dirigida al cumplimiento por el demandado liquidador del deber legal, como de todo administrador de bienes ajenos, de informar a los socios del estado de la liquidación, ex art 273 LSA vigente a la fecha de la liquidación, es decir, informar de todas las gestiones realizadas en el desempeño de su cargo,...

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