SAP Valencia 2/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:75
Número de Recurso335/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 335/12

SENTENCIA Nº 000002/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALZIRA, con el nº 001020/2010, por FERTOL VITICULTURA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ROSARIO ARROYO CABRIA y dirigido por la Letrado Dª.MARIA DE LA O LUCENA MOYA contra AGROCORAL S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. DANIEL PRATS GRACIA y dirigido por el Letrado D. JOSE PEYRO MORENO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGROCORAL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de ALZIRA, en fecha 7 de Noviembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Benet Muñoz, en nombre y representación de la entidad Fertol Viticultura, contra la entidad Agrocoral, S.A.representada por el Procurador Sr. Prats Gracia, condeno a la entidad Agrocoral, S.A., a abonar a la entidad actora la cantidad de veintiseis mil cuatrocientos ocho euros y cincuenta y seis céntimos

(26.408,56 #), más los intereses debidos desde el uno de septiembre de dos mil diez, y al abono de las costas procesales causadas y habiendo accionado con temeridad, no se aplica el límite previsto en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGROCORAL SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Enero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Agrocoral S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que contra ella interpuso el 7 de Septiembre de 2.010, la también mercantil Fertol Viticultura S.L., y en su virtud, la condenó a abonarle la cantidad de 26.408'56 euros, más los intereses debidos desde el 1 de Septiembre de 2.010 y al pago de las costas procesales causadas, puntualizando que al haber accionado con temeridad no se aplicaba el límite previsto en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La suma reclamada y que ha sido objeto de condena ascendente a 26.408'56 euros resulta de la adición de las siguientes cantidades: A) 21.438' 60 euros, correspondientes a parte del importe total de la factura número A/ 800682. B) 66'93 euros de la factura número A/903154 y concepto " comisión devolución pagaré" y C) 4.903'04 euros a intereses de demora vencidos por el impago de parte de la factura A/ 800682, calculados a fecha 1 de Septiembre de 2.010 y conforme a la Ley 3/2.004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

(21.438' 60 + 66'93 + 4.903'04 = 26.408'56). El recurso interpuesto por Agrocoral S.A. se sustenta en tres motivos: 1º) La impugnación de la estimación de los intereses reclamados por la actora. 2º) La existencia del pacto de abonar la suma adeudada en el plazo de tres años desde la entrega de los pagarés, es decir, en marzo de 2.012 y 3º) La improcedencia de los 66'93 euros reclamados, de ahí que en la súplica de su apelación interese la revocación de la sentencia dictada y que se dicte otra nueva que desestime en su integridad la demanda de Fertol Viticultura S.L., absolviéndola, o subsidiariamente, al menos en cuanto a los intereses, con expresa imposición de costas a la parte demandante apelada.

SEGUNDO

Atendido el planteamiento impugnatorio desplegado por Agrocoral S.A. razones de método aconsejan, en orden a su examen, alterar el orden de los motivos de apelación, dejando, en último lugar, el concerniente a los intereses de la Ley 3/ 2.004, de 29 de...

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