SAP Valencia 14/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2013:80
Número de Recurso513/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 513/12-C

SENTENCIA Nº 000014/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, con el nº 001159/2011, por Dª Carolina representada en esta alzada por la Procuradora Dª. AMALIA TOMÁS RODRÍGUEZ y dirigida por la Letrada Dª. CRISTINA GISBERT ESCODA contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada en esta alzada por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, en fecha 7-6-12, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por TOMAS RODRIGUEZ, AMALIA, Procurador Judicial y de Carolina, debo condenar y condeno a TESORERIA SEGURIDAD SOCIAL a que proceda al levantamiento del embargo trabado sobre el vehiculo de la actora, Ford Focus matricula .... QCL con imposicion de las costas del juicio a la citada parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone tercería de dominio, por Dª Carolina sobre un vehículo que afirma de su propiedad, matrícula .... QCL, adquirido con fecha 28/12/2010, y sobre el que la demandada Tesorería General de la Seguridad Social trabó embargo notificado con fecha 11/04/2011 a la propia actora. Que el vehículo fue adquirido el 21/09/2010 y solicitado el cambio de titularidad del vehículo el 04/10/2010 siendo que además se ha obtenido póliza de cobertura del seguro con fecha 24/11/2010 y habiéndose obtenido la documentación propia del vehículo a nombre de la actora con fecha 06/10/2010. Que el embargo procede de un expediente abierto contra la entidad mercantil PUNTO Y FESTON SL habiéndose trabado embargo el día 20 enero y 2 marzo 2011 por lo que la diligencia de embargo es posterior a la adquisición del vehículo. Se admite que la actora es la administradora única de la entidad apremiada.

Con expresa oposición de la demandada alegando en primer lugar no sólo la negativa de los hechos aducidos en la demanda, sino el hecho, básico, de que la diligencia de embargo es de fecha 20/01/2011 sobre diversos vehículos específicamente el mencionado en la demanda, embargo que es anotado en el registro de bienes muebles con fecha 24/01/2011 por lo que se niega expresamente que la actora sea propietaria del vehículo siendo además, que dicha actora la señora Carolina resulta conforme a la escritura de constitución de la empresa embargada, accionista principal de la misma al ostentar la titularidad de 74 participaciones, siendo así que la misma es administradora única y tras la disolución de la sociedad el 31/01/2011 la liquidadora de aquella. Que además la Sociedad pertenece a un grupo familiar del tercerista siendo además quien firma la documentación de notificación del embargo.

Se dicta sentencia con fecha 07/06/2012 en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda condenando a la demandada a proceder al levantamiento del embargo trabado sobre el vehículo de la actora con imposición de costas a la citada parte demandada.

SEGUNDO

NO se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que se opongan a los aquí consignados.

Son requisitos para que prospere una tercería de dominio de conformidad igualmente con los artículos 595 y 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que por el demandante se justifique: a) Que en un procedimiento de ejecución o apremio se constituya un embargo sobre un bien cuya titularidad se atribuya al deudor sin ostentarla. b) Que quien la ejercite acredite el dominio exclusivo y excluyente sobre aquel con anterioridad a la constitución de la traba. c) Que no esté vinculado de algún modo, como sujeto pasivo, al pago del crédito para cuya efectividad se realizó el embargo, es decir que por su ajeneidad a la deuda reclamada ostente respecto a ella la condición de tercero. d) Que la acción de liberación se ejercite antes de que se produzca la transmisión conforme a la legislación civil del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

Y así en el presente supuesto y con independencia del requisito que luego analizaremos referido a la suficiencia de la prueba presentada con respecto a la propiedad, lo bien cierto es que la posición que tiene que ocupar quien ejerce este tipo...

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