SAP Madrid 373/2008, 18 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2008:10943 |
Número de Recurso | 623/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00373/2008
Fecha: 18 de Julio de 2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 623/2007
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante y demandante: Dª. Isabel
PROCURADOR: D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ
Apelada y demandada: PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR: Dª. MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178/2006
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PARLA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 623/2007, en los que aparece como parte apelante: Dª. Isabel representada por el procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, y como apelada: PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la procuradora Dª. MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 178/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Pilar Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Parla, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araez Martínez, en representación de Dª. Isabel contra MUTUA DE SEGUROS PELAYO, representado por el Procurador Sr. Pinilla Martín, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar al actor la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y OCHO EUROS (14.809,68 euros), más los intereses señalados en el Fundamento Jurídico III de esta resolución desde la fecha del siniestro 28- 6-2003. Todo ello con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Florencio Araez Martínez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Julio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Impugna la demandante la sentencia que estimó parcialmente sus pretensiones frente a la aseguradora demandada a consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de circulación.
Los motivos de impugnación se concretan en; error en la valoración de la prueba; infracción de precepto legal; infracción de la teoría de la deuda de valor; infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
El primer motivo de impugnación se sustenta en la discrepancia con el valor que se atribuye al informe forense en detrimento de la pericial de parte aportada por la recurrente.
Se hace cuestión en términos valorativos de qué medio de prueba debe tener más valor, si el informe emitido por el médico forense en procedimiento penal antecedente, o el pericial aportado con la demanda. Ambas pruebas, documental y pericial, tienen plena virtualidad a efectos de ser valoradas en determinación del alcance de las lesiones y secuelas padecidas por la recurrente, sin que se pueda atribuir valor preponderante o excluyente de una sobre la otra, al consistir en informes emitidos por médicos especialistas en la valoración de aquellas que hace de aplicación la previsión contenida en el artículo 348 de la LEC.
Partiendo de lo expuesto concluye la sentencia recurrida que las conclusiones reflejadas en el informe forense no se ven desvirtuadas por lo manifestado por el perito designado por la demandante, no obstante lo cual se vino a corregir la valoración del alcance de las secuelas con arreglo al baremo aplicable al momento del accidente.
Muestra disconformidad la recurrente con lo expresado tanto en lo referente a los días de incapacidad como en la determinación del alcance de las secuelas.
El informe forense fijó en 90 días el periodo de curación de las lesiones, folio 39, durante los cuales la actora estuvo impedida para la...
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