SAP Madrid 345/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:9999
Número de Recurso197/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00345/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 222/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 197/2008, en los que aparecen como parte apelante D. Rafael y Dña. Teresa, representados por el procurador D. ADOLFO MORALES HERNÁNDEZ SAN JUAN, en esta alzada, y como apelado NUEVOS ASESORES INMOBILIARIOS ROZAS, S.L., representada por el procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda (Madrid), en fecha 26 de julio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la entidad NUEVOS ASESORES INMOBILIARIOS DE LAS ROZAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Zettertröm García y asistida de la Letrado Dña. Sofia Reina Román; contra D Rafael y Dña. Teresa, representados por el Procurador Sr. Martínez de Lecea y asistidos de la Letrado Dña. Rosa María Arias Martín-Pena; debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de once mil cuatrocientos treinta y tres euros con sesenta y seis (11.433,66.- euros); debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial; sin hacer imposición de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Rafael y Dña. Teresa, al que se opuso la parte apelada NUEVOS ASESORES INMOBILIARIOS ROZAS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora, Nuevos Asesores Inmobiliarios Las Rozas S.L., (Nair S.L.,) conocida por el nombre comercial Accord Residencial, ejercita, frente a don Rafael y doña Teresa, acción en reclamación de 12.270,48 euros, como honorarios pactados en el encargo de venta de la vivienda propiedad de los demandados sin exclusividad, suscrito por éstos el 7 de octubre de 2003, y devengados por la mediación culminada por la perfección y consumación del contrato de compraventa celebrado con los compradores, doña Frida y don Rodrigo, a sus espaldas, porque, según la demanda, vigente el encargo, al haberse establecido un período de validez de tres meses, prorrogable tácitamente por períodos iguales y en las mismas condiciones pactadas caso de no avisar ninguna de las partes a la otra su intención de no renovarlo con quince días de antelación, una agente comercial visitó la vivienda en compañía de aquéllos el día 27 de marzo de 2004 y habiendo mostrado interés en adquirirla, la demandante les pone en contacto con los propietarios y unos días después, el 15 de abril de 2004, don Rafael manifiesta a la directora comercial de la demandante su deseo de retirar el inmueble de la venta al haber vendido ya el piso, venta que se lleva a cabo en escritura pública el 30 de abril de 2004 a favor de don Rodrigo y doña Frida, y reclamados los honorarios convenidos no han sido satisfechos, cuando se pactó que los honorarios a percibir por la inmobiliaria, obviamente en el caso de cerrarse la venta del inmueble con una persona presentada a los vendedores por la empresa, en concepto de comisión por los servicios de mediación en dicha comercialización, fueron fijados en el 4% sobre el precio de venta, más el IVA correspondiente, a liquidar, bien en el momento de la firma del contrato privado de compraventa, bien, si este no se realizase, a la firma de la escritura pública; también reclama los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial de pago (25 de octubre de 2004).

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que el encargo no era en exclusiva y podían gestionar la venta del inmueble ellos mismos, por lo que pusieron en el portal del edificio un cartel que anunciaba la venta del piso; que la actora no les comunicó la existencia de un posible comprador; que el día 28 de marzo de 2004, don Rafael recibió una llamada de don Rodrigo y doña Frida, los cuales le indicaron que habían visto el anuncio de la venta del piso por el cartel que estaba en el portal y donde figuraban los teléfonos de los hoy demandados; que desconociendo que estas personas ya habían visitado el piso el 27 de marzo de 2004, quedó con ellos ese mismo lunes y esas personas le dijeron que querían adquirir el inmueble, llegando a la oferta final de 240.414,97 euros más 6.000 euros en concepto de arras, firmándose el "contrato de arras" el 30 de marzo de 2004; que la hoja de visita dice que "este documento no implica compromiso alguno por su parte, salvo en el caso de que decidiera la adquisición de alguna de las viviendas visitadas, comprometiéndose entonces, a realizar la compra con la intervención de Accord Residencial, Nair S.L.", y quien aceptó el compromiso fue doña Frida, que es quien se aprovechó de ambas parte en su propio beneficio; que precisamente por ello vendieron el piso por un precio muy inferior (se convino en la hoja de encargo 275.023 euros y la cantidad a percibir por los vendedores 264.445 euros y el piso se vendió por 246.414,97 euros); y que han obrado de buena fe.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que la actora dio cumplimiento a las obligaciones nacidas del contrato, aprovechando a los demandados las labores de publicitación, oferta de la vivienda, información a posibles clientes y exhibición de la misma a los interesados; labores que redundaron en el éxito de la venta; y ello con conocimiento de los demandados, como manifestaron la empleada de la demandante y los compradores, al afirmar que informaron a los vendedores de que habían visto la vivienda a través de la inmobiliaria, así como que fijado el precio y adoptada la decisión de comprar se estableció una conversación entre la actora y los demandados respecto a la procedencia o no de la comisión de venta, decidiendo continuar con la venta para resolver tal cuestión posteriormente; así como que los honorarios se fijaron en el 4% del precio de venta y dicho precio fue 246.414,97 euros, por lo que procede abonar la comisión de 9.856,60 euros más IVA (1.577,06), lo que da una suma de 11.433,66 euros; y, en consecuencia, estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a pagar a la actora dicha suma, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa imposición de costas.

Los demandados interponen recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: error en la apreciación de la prueba (testifical de la empleada de la demandante y de los compradores); debe repercutirse a los compradores la comisión pactada, pues la gestión mediadora lo fue para ambas partes, vendedor y comprador, debiendo éstos, en su caso, retribuir al agente mediador; la hoja de visita dice que "este documento no implica compromiso alguno por su parte, salvo en el caso de que decidiera la adquisición de alguna de las viviendas visitadas, comprometiéndose entonces, a realizar la compra con la intervención de Accord...

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