SAP Madrid 358/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2008:11710
Número de Recurso491/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00358/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 358/2008

RECURSO DE APELACION 491/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de

Procedimiento Ordinario 599/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 57 de Madrid, a los que ha

correspondido el Rollo 491/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Luis Antonio, representado por la Procurador Sra. Dª PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO; y de otra, como

demandado y hoy apelado Dª Marina, representada por la Procurador Sra. Dª MARIA JOSE BUENO

RAMIREZ; sobre reclamación fiador, falta prueba pago.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 29 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DON Luis Antonio (con representación e DON PATROCINIO SÁNCHEZ TRUJILLO); contra DOÑA Marina (actuando por medio de DON GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA) absolviendo a la parte demanda de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, sin realizar imposición de costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 16 de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación, debe partirse del hecho que el actor D. Luis Antonio, formula una pretensión de reclamación de cantidad en virtud de lo establecido en el artículo 1838 del Código Civil, que atribuye al fiador el derecho a ser reintegrado por el deudor principal una vez que pague al acreedor, siendo necesario por lo tanto para que surja este derecho a favor del fiador, que éste en base al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acredite que ha pagado el importe de la deuda al acreedor principal, cuando el acreedor se dirija contra él por no tener bienes el deudor, bien cuando se haya obligado con carácter subsidiario, o bien cuando ante el impago de la deuda el acreedor reclame el pago al fiador, al haberse obligado de forma solidaria, tal como se deduce del artículo 1822.2 del Código Civil.

En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando que existe un error en la valoración de la prueba por infracción del artículo 336 del Código Civil, por entender que en base a la certificación emitida por el director de la sucursal de la Caja Madrid en el Álamo en fecha 19 de mayo de 2004, folio 7, se acredita el pago por parte del fiador del importe de la deuda, al entender que dicho documento debe tener plena y total eficacia probatoria.

Con relación a la valoración y eficacia probatoria de los documentos privados, el hecho de que no sean reconocidos por la parte al que perjudiquen no impide que puedan tener eficacia probatoria, siempre que el hecho que pretenden acreditar se derive o pueda deducirse de forma conjunta con el resto de las pruebas practicadas, al ser reiterada la jurisprudencia que atribuye eficacia probatoria a los documentos privados, aunque hubieran sido impugnados por aquel litigante a quien, en su caso, pudieran perjudicar. Así, la Sentencia del...

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