SAP Madrid 21/2008, 25 de Enero de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:10100
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00021/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914933189 Fax : 914931996

S E N T E N C I A Núm. 21/08

Rollo : RECURSO DE APELACION 122/07

Proc. Origen : Juicio Ordinario 143/02

Organo Procedencia : Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Recurrente : Don Jesús Manuel, Don Millán, BELADAR SERVICIOS GENERALES, S.L. y

B2B HOTEL KNOWLEDGE, S.A.

Procurador : Don Ignacio Aguilar Fernández

Abogado : Don J. Ramón Márquez Moreno

Recurrida: DIVISION DE TRABAJOS INFORMATICOS, S.A.

Procurador :Don Carlos Delabat Fernández

Abogado : Don Gerardo Ruiz Centeno

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. RAFAEL SARAZA JIMENA

D. ENRIQUE GARCIA GARCIA

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a veinticinco de enero de 2008

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don RAFAEL SARAZA JIMENA, Don ENRIQUE GARCIA GARCIA y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número 122/07 de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2004 dictada en el Juicio Ordinario 143/02 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 59 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, los demandados/reconvinientes Don Jesús Manuel, Don Millán, BELADAR SERVICIOS GENERALES, S.L. y B2B HOTEL KNOWLEDGE, S.A., siendo apelada la parte demandante/reconvenida DIVISION DE TRABAJOS INFORMATICOS, S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de febrero de 2002 por la representación de DIVISION DE TRABAJOS INFORMATICOS, S.A contra Don Jesús Manuel, Don Millán, BELADAR SERVICIOS GENERALES, S.L. y B2B HOTEL KNOWLEDGE, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenara solidariamente a los demandados al abono a la actora de la suma de 5.427,31 Ñ más intereses legales con expresa imposición de las costas procesales a los demandados. Estos se opusieron a la demanda y dedujeron demanda reconvencional contra la actora en reclamación de 8.244,27 Ñ, pretensión a la que se opuso la reconvenida.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado número de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2004 estimando íntegramente la demanda formulada y desestimando la reconvención. Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demanda/reconviniente se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el litigio del que trae causa el presente recurso de apelación la mercantil DIVISION DE TRABAJOS INFORMATICOS, S.A. ejercitó acción personal frente a B2B HOTEL KNOWLEDGE, S.A. en reclamación de la suma de 5.427,31 Ñ que ésta última le adeudaba como parte no satisfecha de una letra de cambio (Documento 3 de la demanda) que por importe de 2.274.760 pts le aceptó a dicha demandante en pago de determinado material informático que la actora le había suministrado y que figura en la factura acompañada a la demanda como Documento número 2. Al propio tiempo dedujo acción de responsabilidad frente a los administradores de dicha demandada Don Jesús Manuel, Don Millán y BELADAR SERVICIOS GENERALES, S.L.

La parte demandada, negando la efectiva recepción del aludido material, no solamente se opuso a la demanda sino que reclamó a la actora por vía reconvencional la devolución de la parte de la cambial que el banco había satisfecho a la actora en contra -así se afirma- de sus expresas instrucciones.

La sentencia de primera instancia desestima la reconvención y estima íntegramente la demanda, tanto en relación con la sociedad administrada como en relación con sus administradores al apreciar en ellos la responsabilidad definida en el Art. 135 L.S.A.. Contra dicha resolución se alzan los demandados.

SEGUNDO

Que el crédito de DIVISION DE TRABAJOS INFORMATICOS, S.A. contra B2B HOTEL KNOWLEDGE, S.A. por importe de 2.274.760 pts nació efectivamente y que el mismo subsiste y resulta exigible en la actualidad por el importe residual no satisfecho en su día de 5.427,31 Ñ, es algo sobre lo que esta Sala no abriga la menor duda. Así :

  1. - En primer lugar, porque es doctrina jurisprudencia reiterada y dispensada de cita la de que la aceptación de una cambial supone, en principio, el reconocimiento por parte del aceptante de que la emisión de la letra obedece a la previa existencia de provisión de fondos, o lo que es igual, a la previa recepción por el aceptante del contravalor al que responde dicha emisión, incumbiendo a aquél la carga de acreditar la inexistencia de ese contravalor.

  2. - Por si ello no fuera suficiente, la actora aportó un certificado de la empresa SERVICIOS MENSAJERIA LUMASE, S.L. que cubrió el transporte del material informático acreditativo de la entrega, y dicho certificado fue ratificado por su autor en el acto del juicio.

  3. - Y, como razón fundamental, porque fue la propia demandada/apelante quien suministró en el proceso la prueba más evidente que cabría imaginar...

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