SAP Madrid 387/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:11438
Número de Recurso281/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 281/08

JUICIO ORAL: 577/07

JUZGADO PENAL Nº 17 - MADRID

SENTENCIA NUM: 387

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-----------------------------------------En Madrid, a 30 de julio de 2008.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 577/07 procedente del Juzgado Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Cornelio, siendo partes en esta alzada como apelantes Daniela, la entidad Génesis Seguros Generales y la entidad Mutua Madrileña Automovilista, con la adhesión a este último recurso de Cornelio, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 3 de abril de 2008, cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Cornelio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros lo que hace un total de 720 EUROS DE MULTA y quince meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con expresa condena en costas, incluida la de la acusación particular.

El impago de la multa podrá dar lugar a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Por vía de responsabilidad civil, Cornelio deberá indemnizar a Sonia en la cantidad que en periodo procesal de ejecución de sentencia se determine por los daños sufridos en su vehículo, una vez descontada a la cantidad abonada por la reparación del vehículo de su propiedad matrícula D-....-DW, la suma de 4000 euros que ha recibido como indemnización.

Y deberá indemnizar a Daniela en la suma de 6.296,40 euros por los 120 días que tardó en curar de las lesiones estando todos ellos impedidos para dedicarse a sus ocupaciones habituales, más 2.242,92 euros por las secuelas, lo que hace un total indemnizatorio por lesiones de 8.539,32 euros, a los que ha de añadirse el 10% de factor de corrección. Más 360 por gastos de fisioterapia y rehabilitación, más 29,95 euros por gastos de farmacia. Cantidades todas ellas que devengarán los correspondientes intereses legales. Declarándose la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista y la responsabilidad civil subsidiaria de Lina."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Daniela, por la entidad Génesis Seguros Generales y por la entidad Mutua Madrileña Automovilista, con la adhesión a este último recurso de Cornelio, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 28 de julio de 2008, se formó el Rollo de Sala nº 281/08 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso en cuanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

La entidad Mutua Madrileña Automovilista, con la adhesión de Cornelio, suscita tres motivos de oposición a la sentencia recaída:

  1. Se plantea en primer lugar el debate relativo al baremo aplicable. La sentencia recaída sostiene con acierto que debe serlo el del momento en que se dicta la sentencia.

    El criterio seguido por esta Sección 3ª, coincidente en su día con el de otras secciones de la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencias de la Sección 1ª de 12 de junio de 2000; Sección 2ª de 12 de mayo y 15 de noviembre de 1999 y 31 de julio de 2001; Sección 4ª de 17 de febrero de 2000; Sección 5ª de 14 y 28 de febrero de 2000 y 12 de febrero de 2001; Sección 6ª de 11 de noviembre de 1999, 29 de febrero, 2,3,10y 14 de marzo y 27 de octubre de 2000; Sección 7ª de 12 de enero de 2001; Sección 16 de 13 de septiembre de 1999, 13 de febrero y 18 de noviembre de 2002; Sección 17 de 20 de enero de 2000 y 8 de octubre de 2001; y Sección 23 de 7 de junio y 27 de diciembre de 2002 ) en lo referente al valor económico que deben tener los días de incapacidad y las secuelas, es el de considerarlo como una deuda de valor, de manera que debe fijarse conforme a la actualización del Baremo vigente en la fecha en que se dicta la sentencia. Las razones que apoyan seguir sosteniendo la indicada perspectiva son las siguientes:

    1. Así lo entiende la doctrina e igualmente y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en cuanto enseña desde una perspectiva genérica que las obligaciones indemnizatorias son auténticas "deudas de valor" en las que el dinero no constituye propiciamente el objeto de la prestación debida, sino el medio con el que se trata de lograr el resarcimiento de un determinado valor (Sentencias de la Sala 2ª de 25 de enero de 1990, 14 de marzo y 15 de abril de 1991, 16 de junio de 1992 y 17 de febrero de 1994 ).

      Por su parte,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Madrid 384/2010, 28 de Junio de 2010
    • España
    • 28 Junio 2010
    ...obliga a su decisión de oficio y al margen de las alegaciones y peticiones de las partes, por iterativo directo de la ley (SAP Madrid, Sección 3ª, de 30 julio 2008; SAP Madrid, Sección 3ª, de 22 julio 2008 En un supuesto semejante al que hoy nos ocupa, en el cual la aseguradora no pagó ni c......
  • SAP Madrid 170/2009, 2 de Abril de 2009
    • España
    • 2 Abril 2009
    ...diligentes; el criterio de la buena fe, que rige y preside las relaciones jurídicas, no puede ser ajeno a esta cuestión (SAP Madrid, Sección 3ª, de 30 julio 2008; SAP Madrid, Sección 3ª, de 22 julio 2008 También se ha dicho que si la aseguradora no pagó ni consignó la cantidad mínima debida......
  • SAP Madrid 616/2010, 7 de Octubre de 2010
    • España
    • 7 Octubre 2010
    ...el período de mora se extiende precisamente hasta el momento en que fue interrumpida por la consignación mencionada. ( SAP Madrid, Sección 3ª, de 30 julio 2008 ; SAP Madrid, Sección 3ª, de 22 julio 2008 ) En el caso que nos ocupa, la sentencia objeto de apelación fundamenta la no aplicación......
  • SAP Las Palmas 210/2012, 10 de Diciembre de 2012
    • España
    • 10 Diciembre 2012
    ...Y en lo que hace al factor de corrección, como ya decía en sentencia de 1 de diciembre de 2008, con cita de la Sentencia de la AP de Madrid de 30 de julio de 2008, el factor de corrección es de necesaria aplicación, en cuanto la Tabla IV del Baremo, en el apartado de Perjuicios económicos, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR