SAP Madrid 551/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2008:10682
Número de Recurso213/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00551/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 213/07

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 64 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 1064/03

DEMANDANTE/ APELADO: DON Jesús Carlos

PROCURADOR/A: DÑA. LGA MARTIN MARQUEZ

DEMANDADO/APELANTE: GABINETE DE COMUNIDADES, SL,

PROCURADOR/A: DOÑA ANA MARIA PINTO CEBADERA

DEMANDADO/APELANTE: CONSTRUCTORA ELIO, SA,

PROCURADOR/A: DON JACINTO GOMEZ SIMON

DEMANDADO/APELANTE: D. Augusto

PROCURADOR/A: DOÑA MARIA IRENE ARNES BUENO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 551

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1064 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Augusto, representado por la Procuradora DÑA. Mª IRENE ARNES BUENO, GABINETE DE COMUNIDADES, S.L., representado por la Procuradora DÑA. ANA MARIA PINTO CEBADERA, CONSTRUCTORA ELIO, S.A., representado por el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, y de otra, como apelado Jesús Carlos, representado por la Procuradora DÑA. OLGA MARTIN MARQUEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGÚNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16/05/06, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Olga Martín Márquez, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, debo condenar y condeno:

  1. Solidariamente a GABINETE DE COMUNIDADES, SL, CONSTRUCTORA ELIO, SA y D. Augusto a reparar todos los vicios o defectos de la vivienda del actor incluídos en el Documento de 3 de Diciembre de 2001 y que no hubieran sido aún objeto de reparación y a construir la rampa de acceso al garaje en condiciones que permita obtener la licencia de primera ocupación de todo el edificio construído.

  2. Solidariamente a GABINETE DE COMUNIDADES, SL, Y CONSTRUCTORA ELIO, SA, a reparar los vicios o defectos expresados en los puntos 2.1 a 2.19 del Informe del Perito D. Luis Carlos en la medida en que sean conformes con los extremos aceptados por el Informe del perito D. Ángel Jesús.

  3. Individualmente a GABINETE DE COMUNIDADES, SL a que abone al actor la cantidad de 1.365,27 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda.

Y todo ello sin imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una de las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Notificada dicha resolución a las partes, por Augusto, GABINETE DE COMUNIDADES, S.L., CONSTRUCTORA ELIO, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9/07/08, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Jesús Carlos formuló demanda de juicio ordinario por defectos constructivos y daños y perjuicios contra la entidad gestora GABINETE DE COMUNIDADES S.L. (en adelante GABINETE), la sociedad constructora CONSTRUCTORA ELIO, S.A. y el arquitecto don Augusto en relación con la vivienda unifamiliar construida en la parcela R-1.5 de la Urbanización Montegancedo de Pozuelo de Alarcón, solicitando la condena solidaria de los demandados, en un caso sólo de GABINETE, al pago de las diferentes cantidades de dinero y por los distintos conceptos que relaciona en el suplico de la demanda.

La sentencia de instancia, tras considerar a Gabinete de Comunidades, S.L. como promotora, calificar de ruinógenos algunos de los defectos denunciados y, analizar por separado cada una de las pretensiones integrantes del suplico, rechaza íntegramente las cantidades reclamadas de forma solidaria a Gabinete de Comunidades y Constructora Elio, y, en exclusiva a aquélla, y, en cuanto a la reclamación solidaria contra las tres codemandadas, estima acreditada la existencia de defectos constructivos, rechaza las cantidades reclamadas en concepto de daños y perjuicios -depreciación, retraso e intereses préstamo hipotecario-, y estima procedente el abono por GABINETE de 1.365'27 € que proporcionalmente corresponde al actor de la cantidad de 15.025'25 € retenida por aquélla a la constructora. Por todo ello, estimando parcialmente la demanda, el juzgador de instancia condena solidariamente a los tres codemandados a reparar los defectos de la vivienda incluidos en el documento de fecha 3 diciembre 2001 (recepción provisional de la obra) que no hubieran sido aún objeto de reparación y a construir la rampa de acceso al garaje; a Gabinete de Comunidades y Constructora Elio a reparar los defectos que relaciona del informe pericial elaborado por don Luis Carlos en la medida que sean conformes con los extremos aceptados por el informe del perito don Ángel Jesús ; y, condena a Gabinete de Comunidades a pagar al actor la cantidad de 1.365'27 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación Gabinete de Comunidades, S.L. que funda en las siguientes alegaciones: 1) Incongruencia extra petita, pues en el suplico de la demanda se solicitaba la condena de los demandados al pago de una serie de cantidades dinerarias, y la sentencia contiene una obligación de hacer condenando a la reparación in natura; 2) Incongruencia extra petita y defecto legal en el modo de proponer la demanda, refiriendo que el suplico de la demanda desnaturaliza el verdadero contenido del artículo 1591 CC, convirtiéndolo de manera automática en una obligación indemnizatoria, anteponiendo el cumplimiento por equivalencia, de carácter subsidiario, frente a la reparación in natura, por lo que, dice la recurrente, debió admitirse no tácita sino íntegramente dicho defecto procesal; 3) Incongruencia extra petita, pues los defectos existentes son de ejecución material de la obra, y GABINETE se encargó de gestionar su ejecución, pero no las realizó directamente, por lo que no debe serle impuesta su ejecución; 4) Error en la valoración de la prueba, donde reitera los argumentos vertidos al tratar de la incongruencia extra petita, alega que el actor se negó a autorizar los repasos y deficiencias apreciadas, y que la obligación de GABINETE se ceñía a gestionar y asegurar la ejecución de los desperfectos por la constructora y no ejecutarlos personalmente; y, 5) Duplicidad de la condena, aduciendo que algunos de los defectos que se recogen en el acta de recepción provisional de 3 diciembre 2001 ya han sido ejecutados; que los puntos 2.1 a 2.19 no existen en el informe del Sr. Ángel Jesús, apareciendo como puntos a ejecutar los 4.1 a 4.18, cinco de los cuales ya se encuentran recogidos en el acta de recepción provisional. Por lo que solicita la revocación de la sentencia apelada respecto de las obligaciones de hacer impuestas a los demandados.

SEGUNDO

Centrados así los términos del debate, nos encontramos con que de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda por los diferentes conceptos que relaciona, la sentencia de instancia -además de la condena a GABINETE al pago de 1.365 '27 €, extremo no recurrido- únicamente concede la relativa a la reparación de los defectos construidos existentes en la vivienda del actor, si bien, no mediante el pago de la cantidad dineraria solicitada ascendente a 18.086'03 €, sino a través de la obligación de reparación in natura, a cuyos pronunciamientos se han aquietado el actor, la constructora y el arquitecto, habiendo recurrido únicamente GABINETE por los motivos antes expresados.

TERCERO

Incongruencia extra petita.

La sentencia del Tribunal Constitucional 130/2004, de 19 de julio, afirma que «para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 Constitución Española), se requiere que la desviación o desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum), suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes, de forma que la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso y respecto de las...

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