SAP Madrid 344/2008, 17 de Junio de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:9743
Número de Recurso417/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00344/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 417 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1419 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. POZUELO PÉREZ

APELANTE: ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L.

PROCURADOR: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

APELADO: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ALCOHOLES AROCA, S.L., COR

QUÍMICA, S.L.

PROCURADOR: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante ADT ESPAÑA, SERVICIOS DE SEGURIDAD representada por el Procurador Sr. García Martínez y de otra, como apelados demandantes ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ALCOHOLES AROCA S.L. y COR QUÍMICA, S.L. representados por el Procurador Sr. Olivares De Santiago, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 8 de enero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Federico Olivares de Santiago en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA SA, ALCOHOLES AROCA SA y CORQUIMICA SL; contra A.D.T ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD representado por el Procurador D. Antonio Garcia Martinez debo CONDENAR a la demandada a pagar 11.181,53 Euros a favor de la mercantil Zurich, 48.109,84 euros a favor de Alcoholes Aroca y 9.448,58 a favor de Corquimica SL, intereses desde la demanda y costas.

Notifiquese la presente Sentencia a las partes haciendoles saber que pueden recurrirla en Apelación en el plazo de CINCO dias desde la notificación y cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia provincial de Madrid.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por la compañía Zurich España, Alcoholes Aroca S.L. y Cor Química se interpuso demanda por los trámites del juicio ordinario, en reclamación de cantidad por importe de 62.739,95 euros, en global. La causa de dicha reclamación estriba en la suscripción por parte de Alcoholes Aroca S.L. de un contrato de prestación de servicios de seguridad con la demandada que incluía la instalación y mantenimiento de centrales de alarma. En esta situación en la noche del 29 al 30 de septiembre las instalaciones de la empresa Alcoholes Aroca, en donde al parecer también tenía sus instalaciones la codemandada Cor Química S.L., sufrió un robo por parte de personas no identificadas causándose daños en las instalaciones y llevándose los ladrones entre otros objetos la caja fuerte en donde había depositado dinero en efectivo. Cursado el correspondiente parte de seguros a la compañía aseguradora, la misma indemnizó los daños y repuso parcialmente el metálico sustraido hasta el importe de la póliza, reclamando en este juicio por la compañía de seguros lo abonado a la asegurada y por las demandas el importe de los perjuicios sufridos que no han sido atendidos por la compañía conforme al desglose que se hace en el suplico de la demanda. La sentencia de instancia estimó la acción ejercitada lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que a la vista del escrito de recurso de apelación la demandada, la mercantil A.D.T. España Servicios de Seguridad, el primero de los argumentos que esgrime la citada compañía para oponerse a la sentencia como ya hizo en su día para oponerse a la demanda estriba en la falta de legitimación activa de la mercantil Cor Química, S.l. en base a que la misma no ha suscrito ningún contrato de arrendamiento de servicios con la demandada, por lo que no existiendo vinculación contractual no cabe hacer a la misma responsable de los daños sufridos por la misma, en concreto la pérdida de dinero. Evidentemente el motivo ha de ser estimado. En efecto, como pone de manifiesto la lectura del contrato el mismo se concierta únicamente entre la mercantil Alcoholes Aroca S.L. y la demandada sin que se haga mención alguna a la empresa codemandada, que la misma forme parte del mismo grupo empresarial o incluso que pueda tener sus dependencias en el lugar donde se produjo el siniestro no lleva la consecuencia de que el contrato suscrito por la codemandante sea fuente de derechos para la misma y mucho menos de obligaciones para la demandada, en relación con estas pretensiones, se trata de una cuestión afectante a la eficacia relativa de los contratos prevista en el art. 1257 del C.C. que establece la regla general de la eficacia relativa de los contratos, o dicho con arreglo a la terminología de moderna doctrina científica la eficacia directa de los mismos, que puede quebrarse en determinados casos o excepciones, cuando existen terceros que titulan derechos residenciados en anteriores contratos. Y lo cierto es la codemandada no sustenta ningún derecho derivado del contrato de arrendamiento de servicios ni la codemandada...

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