AAP Burgos 78/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2013:2A
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUTO: 00078/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de BURGOS

S40010

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947259950

Fax: 947259952

N.I.G. 09059 42 1 2011 0005167

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen: SECCION V LIQUIDACION 0000235 /2011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado el siguiente.

A U T O Nº 78.

En Burgos, a cinco de marzo de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 15 de 2.013, dimanante del concurso mercantil nº 235/11, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre aprobación del plan de liquidación de la mercantil Unopan, el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 25 de julio de 2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada la mercantil, "UNOPAN TALBEROS DE FIBRAS, S.A.", representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Ángel Alonso Hernández; contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

, formada por D. Borja y D. Felipe y representada por la Procuradora Dª Teresa Martín Raymondi; y contra los demandados, "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.", representado por el Procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado D. César Carrillo Martínez; la mercantil "BUSINESSVITA, S.L."

, representada por la Procuradora Dª Belén Juarros González y defendida por el Letrado D. Santiago Hurtado Iglesias; contra la demandada impugnante la mercantil "DIEFFENBACHER GMBH+CO.KG", representada por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por los Letrados D. Adrián Thery Martí y D. Juan María Jiménez Moreno contra la mercantil "URKIONDO EKOLUR, S.L.", representada por la Procuradora Dª Amelia Alonso García y defendida por el Letrado D. Tomás Belver Andrés; y, contra las demandadasapelantes, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Julio Pernas Ramírez; contra la demandada apelante "INDUSTRIAS LOSAN, S.A." y "TABLEROS DE BURGOS, S.A.", representadas por la Procuradora Dª Blanca Luisa Carpintero Santamaría y defendidas por los Letrados D. Francisco Prada Ganoso y D. Antonio Hidalgo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Aprobar el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de la concursada ÜNOPAN TABLEROS DE FIBRAS, SA, con CIF N° A-09456179 presentado por la Administración Concursal y que se recoge en el escrito de fecha 12-06-2012, presentado con esa misma fecha, con las precisiones contempladas en el escrito de fecha 11-07-2012 presentado por la propia administración concursal con esa misma fecha. 2.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC . 3.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de los documentos aportados por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal. 4.- Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, en el plazo de DIEZ DÍAS contados desde el siguiente a la fijación del edicto en el tablón de anuncios de este órgano judicial a los efectos establecidos en el artículo 168 de la LC . Respecto a las partes personadas el plazo computará desde la notificación de esta resolución. 5.- Anunciar por edictos la formación de la sección sexta, que se fijarán en el Tablón de Anuncios de este órgano judicial. 6.- Notificar la presente resolución a la concursada, a la administración concursal y a los acreedores personados.

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de "INDUSTRIAS LOSAN, S.A." y del "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por las respectivas representaciones de "UNOPAN TALBEROS DE FIBRAS, S.A."; "BUSINESSVITA, S.L."; "URKIONDO EKOLUR, S.L." y por la Administración Concursal se verificó dicho trámite en tiempo y forma, oponiendo al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones; y por la representación de la mercantil "DIEFFENBACHER GMBH+CO.KG" se presentó escrito impugnando la resolución, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, desistiendo posteriormente de dicha impugnación; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurre la aprobación del plan de liquidación de UNOPAN Tableros de Fibras SA, que consiste sustancialmente en la venta unitaria de la empresa, tal y como prevé el artículo 148.1 de la Ley Concursal . Hay que tener en cuenta que aunque el plan que se recurre aquí es el aprobado en el concurso de UNOPAN, son en realidad cinco las empresas del grupo y cinco los concursos que se han tramitado de forma coordinada. Por eso, aunque se han redactado tantos planes de liquidación como concursos, en realidad el plan es el mismo para todos ellos, en la medida en que se prevé como primera solución, y a ella se refieren los recursos, la venta unitaria de todas las empresas del grupo.

De esta forma el plan reza así: 1. Regla de adquisición del global de las empresas del grupo: en tal caso tendrán preferencia las ofertas que se realicen por la totalidad del grupo incluyendo las cuatro sociedades cuyo interés del concurso empresarial es mayor que la enajenación de las dos empresas de Burgos o de las dos de Toledo. Menor preferencia tendrá el interés en la adquisición de una sola de las empresas del grupo. Por ello el plan de subasta beneficia las opciones de venta más competas de las unidades de negocio. En primer lugar la venta de todas las unidades de negocio, en segundo lugar por bloques, y después de manera individual cada unidad productiva. Caso de no llevarse a efecto la venta de alguna unidad productiva, se pasará a una siguiente fase de venta de activos sin unidad de negocio en funcionamiento, a través de entidad especializada. Por tanto si existe una oferta conforme a mínimos sobre el total de las unidades de negocio, no se considerarán otras ofertas sobre lotes o individualmente.

Lo anterior significa que, aunque aquí se resuelva solo el recurso contra el plan de liquidación de UNOPAN, el plan afecta a todas las empresas del grupo y las eventuales modificaciones que aquí se hagan habrán de introducirse también en el resto de los planes de liquidación.

  1. Recurso del BBVA

El BBVA es el representante del sindicato de entidades financieras que suscribieron un contrato de préstamo sindicado con las empresas del grupo Interbon por importe de 72.363.521 #. Se trata de un préstamo cuya devolución se garantizó con garantía real sobre diversos bienes de cada una de las sociedades, por lo que figura en su totalidad como crédito privilegiado.

En el primer motivo de su recurso se alega que el plan incurre en graves omisiones y ambigüedades que impiden conocer el proceso de liquidación que realizará la administración concursal. Se refiere el Banco apelante a la falta de determinación del concepto de unidad de negocio, a la indeterminación del ejercicio de las eventuales acciones rescisorias, y a la falta de determinación de los bienes con cargo a los cuales han de pagarse los créditos con privilegio especial.

Segundo

Concepto de unidad de negocio

El concepto de unidad de negocio está claro en el plan. Es un concepto que también está en la ley concursal, y en todo caso resulta evidente que la unidad de negocio se equipara con cada una de las sociedades del grupo que están en concurso. Otra cosa es que según la parte apelante haya determinados elementos del activo de la concursada que no debieran estar comprendidos en el concepto, o que debiera hacerse separación de algunos de ellos para evitar la necesidad de transmitirlos conjuntamente con los demás.

Según la parte apelante cada "unidad de negocio" debiera restringirse a solo aquellos elementos del activo necesarios para que la empresa pueda seguir funcionando como unidad de producción. Según ella solo debieran incluirse en el activo el inmovilizado material y las existencias, y debieran dejarse fuera, por no ser necesarias para la continuación de la actividad, elementos como la tesorería y las deudas de terceros (deudores).

Carece de razón la parte apelante. Cuando la ley habla de que se procurará la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado, está hablando de la enajenación de la totalidad de las partidas integradas en el activo del concurso, y por lo tanto no solo las...

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