AAP Madrid, 4 de Marzo de 2013

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2013:1902A
Número de Recurso811/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4013510 /2012

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 811 /2012

Autos: MONITORIO 906 /2012

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID

De: FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A.

Procurador/es: LAURA MARTIN GARAY

Contra:

Procurador/es:

A U T O

Magistrado ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL, quien asume la ponencia.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Ana María Ferrer García (Presidenta de la Audiencia Provincial)

D. Epifanio Legido López (Magistrado Sección 19ª)

D. José Luis Durán Berrocal (Presidente Sección 9ª)

D. Modesto Bustos Gómez Rico (Presidente Sección 13ª)

D. Carlos Cezón González (Magistrado Sección 13ª)

D. Lorenzo Pérez San Francisco (Magistrado Sección 18ª)

D. Antonio García Paredes (Presidente Sección 11ª)

D. José González Ollero (Magistrado Sección 13ª)

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL (Presidente Sección 21ª)

D. Nicolás Díaz Méndez (Presidente Sección 19ª)

D. Pablo Quecedo Aracil (Presidente Sección 14ª)

D. Pedro Pozuelo Pérez (Magistrado Sección 18ª)

D. José Mª Torres Fernández De Sevilla (Magistrado Sección 12ª)

Dª Rosa María Carrasco López (Magistrada Sección 21ª) D. Ramón Belo González ( Magistrado Sección 21ª)

D. Fernando Delgado Rodríguez (Presidente Sección 25ª)

D. Ramón Ruiz Jiménez (Magistrado Sección 19ª)

D. José Mª Guglieri Vázquez (Magistrado Sección 25ª)

Dª Amparo Camazón Linacero (Magistrada Sección 14ª)

Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa (Presidenta Sección 20ª)

D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo (Magistrado Sección 19ª)

D. Juan Uceda Ojeda (Magistrado Sección 14ª)

D. José Luis Díaz Roldán (Presidente Sección 12ª)

D. José Luis Zarzo Olivo (Magistrado Sección 13ª)

D. Juan Vicente Gutiérrez Sánchez (Magistrado Sección 20ª)

D. Jesús Gavilán López (Presidente Sección 8ª)

Dª Almudena Cánovas del Castillo Pascual (Magistrado Sección 21ª)

D. Jesús Celestino Rueda López (Magistrado Sección 18ª)

Dª Guadalupe De Jesús Sánchez (Presidenta Sección 18ª)

D. Ramón F. Rodríguez Jackson (Magistrado Sección 20ª)

D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés (Magistrado Sección 9ª) Dª Paloma García De Ceca Benito (Magistrada Sección14ª )

D. Ángel Luis Sobrino Blanco (Magistrado Sección 25ª)

Dª Carmen García De Leaniz Cavalle (Magistrada Sección 8ª)

D. Ángel Vicente Illescas Rus (Magistrado Sección 10ª)

D. Cesáreo Duro Ventura (Magistrado Sección 11ª)

D. Juan Ángel Moreno García (Magistrado Sección 9ª)

D. Carlos López Muñiz Criado (Magistrado Sección 25ª)

D. Fernando Herrero De Egaña y Octavio de Toledo (Magistrado Sección 12ª)

Dª Mª Isabel Fernández del Prado (Magistrada Sección 10ª)

Dª Ana María Olalla Camarero (Magistrada Sección 12ª)

Dª Mª del Pilar Gonzálvez Vicente (Magistrada Sección 8ª)

Dª Margarita Vega de la Huerga (Magistrada Sección 11ª)

Dª Mª Josefa Ruiz Marín (Magistrada Sección 10ª)

Dª Mª Victoria Salcedo Ruiz (Magistrada Sección 8ª)

D. José Mª Pereda Laredo (Magistrado Sección 9ª)

D. Rafael Reyes Sainz de la Maza (Magistrado Sección 20ª)

D. Gregorio Plaza González (Magistrado Sección 28ª)

D. Ángel Galgo Peco (Presidente Sección 28ª)

D. Alberto Arribas Hernández (Magistrado Sección 28ª)

D. Enrique García García (Magistrado Sección 28ª)

D. Pedro Mª Gómez Sánchez (Magistrado Sección 28ª)

En Madrid, a cuatro de marzo del año dos mil trece. El Pleno de los Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, constituido con carácter jurisdiccional, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio monitorio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 92 de los de Madrid bajo el núm. 906/2012 y en esta alzada con el núm. 811/2012 de rollo, en el que ha sido parte como apelante, la entidad Financiera El Corte Inglés, E.F.C, S.A., representada por la Procuradora Doña Laura Martín Garay y dirigida por la Letrada Doña Pilar López Díaz.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 16 de Julio de 2012 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a admitir la petición inicial de juicio monitorio presentada por Financiera El Corte Inglés E.F.C representado (sic) por representado por el Procurador Laura Martín Garay frente a Clemencia ."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la entidad Financiera El Corte Inglés, E.F.C, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo indicación al contrato de que trae causa la reclamación que formula, contrato que, indica, fue firmado libre y voluntario por el deudor frente al que dirigió el procedimiento, sin interponer reclamación ni alegar nada en contrario y ante los impagos a las fechas de sus respectivos vencimientos solicitó a la instante del monitorio, la renegociación del total de la deuda para su pago a plazos, para lo que se ofreció contrato, que también incumplió, partiendo de ello la reclamación que a través del monitorio se formula, no siendo cierto que se estén reclamando intereses, sino el importe total del recibo tal cual, siendo los interés que se reclaman los pactados; haciendo valoración de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que auto recurrido se ampara, relación con otras de interno, para terminar suplicando se dicte resolución por la que se tenga por admitida a trámite la demanda (sic) de juicio monitorio, dando a la misma su curso legal.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se remiten los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 3 de Octubre de 2012, correspondiendo por turno de reparto el conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintiséis de Noviembre de 2012, deliberación que ante la trascendencia y repercusión del asunto a tratar, se acordó suspender y librar oficio a la Ilma. Sra. Presidente de esta Audiencia a fin de si lo estimaba oportuno acordara llevar el conocimiento del recurso, previa convocatoria al efecto, al Pleno de los Magistrados de las Secciones Civiles, lo que así se acordó señalando para deliberación y votación para el día 13 de Febrero próximo pasado en que tuvo lugar; y a la vista del resultado de la votación se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A. presentó una petición inicial de procedimiento monitorio contra Dª Clemencia en reclamación de cantidad, proviniendo la deuda, según la petición, de un contrato de financiación suscrito con la deudora.

El Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, deniega la admisión de la petición inicial de juicio monitorio presentada porque entiende en base a la sentencia de 14 de junio de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europa que el juicio monitorio es cauce procesal inadecuado para la reclamación de cantidad que se efectúa, derivada de un contrato celebrado con un consumidor, en cuanto que impide examinar la concurrencia de cláusulas abusivas.

Debe resaltarse que no se trata de que el Juzgador considere que alguna cláusula general del contrato de financiación sea abusiva y entienda que el ámbito del proceso monitorio español le impide declarar de oficio la nulidad de dicha cláusula, sino que ante la hipotética posibilidad de que el contrato de financiación pudiera contener cláusulas abusivas, como en opinión del Juzgador la referida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impide el examen y declaración de oficio de la nulidad de las cláusulas abusivas estipuladas en perjuicio del consumidor en el proceso monitorio, opta por no admitir a trámite la petición inicial del proceso monitorio.

SEGUNDO

Para enfocar adecuadamente la cuestión planteada debemos partir de la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que los jueces nacionales deben apreciar de oficio, en una intervención positiva ajena a las partes del contrato, el carácter abusivo de las cláusulas contractuales estipuladas en perjuicio de los consumidores.

La propia sentencia de 14 de junio de 2012 -Banco Español de Crédito- es clara al respecto cuando declara en sus apartados 39 a 43 lo siguiente "39. Para responder a esta cuestión, procede recordar de inmediato que el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas ( sentencias de 27 de junio de 2000, Océano Grupo Editorial y Salvat Editores, C 240/98 a C 244/98, Rec. P. I 4941, apartado 25; de 26 de octubre de 2006, Mostaza Claro, C 168/05, Rec. p . I 10421, apartado 25, y de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C 40/08, Rec. p. I 9579, apartado 29).

40. Habida cuenta de esta situación de inferioridad, el artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva prevé que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor. Como se desprende de la jurisprudencia, se trata de una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Hacia la incorporación a nuestro derecho concursal de la doctrina emanada de la stjue, de 21-04-2016
    • España
    • Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios Núm. 2. El mecanismo de la segunda oportunidad, Julio 2018
    • 12 Julio 2018
    ...de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Gerona de 2006 y 2007 o, más próxima a la resolución europea, el AAP Madrid, Pleno, de 4-03-2013 [2] Principio de equivalencia: "(...) la regulación procesal de los recursos destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR