SAP Ávila 38/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2013:72
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00038/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101474

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2012

RECURRENTE: Rosendo

Procurador/a: SUSANA IGLESIAS PARRA

Letrado/a: RAQUEL ARRIBAS DE LA FUENTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 38/13

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIADON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a 20 de febrero de 2013.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 28/12 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 57/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo nº 32/13, por delito contra la salud pública, siendo parte apelante D. Rosendo, representado por la Procuradora Dña. Susana Iglesias Parra y defendido por la Letrada Dña. Raquel Arribas de la Fuente, y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 2 de octubre de 2012 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en fecha 16 de agosto de 2011, agentes de la Guardia Civil del Puesto de Sotillo de la Adrada (Ávila), descubrieron que en una finca rústica -parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 - del término municipal de aquella localidad ( PARAJE000 "), y dentro de un cercado venían plantadas 9 plantas, de una altura entre 1,50 y 2,10 metros, que resultaron ser de cannabis sativa, y con un peso total y en bruto aproximado de 8 kgrs., (cogollos, hojas y tronco), de los cuales en torno a entre 400 y 480 gramos, eran aptos y aprovechables para el consumo, con un valor aproximado de venta de entre 1744 euros y 2092,80 euros.

Dichas plantas fueron plantadas y en aquellas fechas venían siendo cultivadas y cuidadas por el ahora acusado, Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual las poseía y cultivaba no sólo para su propio consumo, sino, al menos en una parte, para el de terceras personas.

Dichas plantas fueron finalmente incautadas y arrancadas por la fuerza policial y según los análisis llevados a cabo, su riqueza medio de THC alcanzó el 2,34% en el tallo y un 1,87% en las hojas."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Rosendo, como autor directamente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 2000 euros, con treinta días de prisión, como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas.

Se da carácter definitivo a la destrucción de las plantas intervenidas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Rosendo, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos. I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ávila 95/2015, 9 de Junio de 2015
    • España
    • 9 Junio 2015
    ...de apelación haya oído personalmente a los mismos declarantes tenidos en cuenta por el Juez cuya decisión se recurre (vid Ss. AP de Ávila 38/13 de 20 de febrero de 2013 y de Cádiz de 3 de junio de 2003 Ahora bien, la vista del recurso no es el juicio oral, ni el plenario puede repetirse, lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR