SAP Ávila 38/2013, 20 de Febrero de 2013
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2013:72 |
Número de Recurso | 32/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 38/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00038/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101474
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2012
RECURRENTE: Rosendo
Procurador/a: SUSANA IGLESIAS PARRA
Letrado/a: RAQUEL ARRIBAS DE LA FUENTE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 38/13
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIADON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 20 de febrero de 2013.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 28/12 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 57/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo nº 32/13, por delito contra la salud pública, siendo parte apelante D. Rosendo, representado por la Procuradora Dña. Susana Iglesias Parra y defendido por la Letrada Dña. Raquel Arribas de la Fuente, y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA .
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 2 de octubre de 2012 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en fecha 16 de agosto de 2011, agentes de la Guardia Civil del Puesto de Sotillo de la Adrada (Ávila), descubrieron que en una finca rústica -parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 - del término municipal de aquella localidad ( PARAJE000 "), y dentro de un cercado venían plantadas 9 plantas, de una altura entre 1,50 y 2,10 metros, que resultaron ser de cannabis sativa, y con un peso total y en bruto aproximado de 8 kgrs., (cogollos, hojas y tronco), de los cuales en torno a entre 400 y 480 gramos, eran aptos y aprovechables para el consumo, con un valor aproximado de venta de entre 1744 euros y 2092,80 euros.
Dichas plantas fueron plantadas y en aquellas fechas venían siendo cultivadas y cuidadas por el ahora acusado, Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual las poseía y cultivaba no sólo para su propio consumo, sino, al menos en una parte, para el de terceras personas.
Dichas plantas fueron finalmente incautadas y arrancadas por la fuerza policial y según los análisis llevados a cabo, su riqueza medio de THC alcanzó el 2,34% en el tallo y un 1,87% en las hojas."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Rosendo, como autor directamente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 2000 euros, con treinta días de prisión, como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas.
Se da carácter definitivo a la destrucción de las plantas intervenidas."
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Rosendo, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
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SAP Ávila 95/2015, 9 de Junio de 2015
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