SAP Barcelona 69/2013, 14 de Febrero de 2013
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2013:1662 |
Número de Recurso | 837/2011 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 69/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 837/2011
Procedente del procedimiento Juicio Verbal núm. 1315/2010
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Badalona
S E N T E N C I A Nº 69
Barcelona, 14 de febrero de 2013
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación núm. 837/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de junio de 2011 en el procedimiento núm. 1315/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 4 Badalona (ant. CI-5) en el que es recurrente D. Edemiro y apelado SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:"Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Carles Badía Martínez en la representación procesal de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., contra D. Edemiro, y en su virtud condeno a D. Edemiro a pagar a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., la cantidad de 1.620,41 euros, así como las costas del juicio"
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón VIDAL CAROU.
Antecedentes y objeto del Recurso.
Por SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC se presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de los saldos deudores de 240,80 euros y de 1.379,61 euros que, respectivamente, presentaba la cuenta asociada a la tarjeta de crédito y póliza de préstamo contratadas por el demandado, que derivó en el presente procedimiento de Juicio Verbal en donde el deudor se opuso a dicha reclamación alegando que existían pagos parciales que no habían sido debidamente computados y que no se había acompañado una liquidación en forma de de los créditos reclamados así como que los intereses pactados eran abusivos.
La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda presentada al reconocer dos pagos parciales de 34,03 # y 70,78 # que la actora no había tenido en consideración, pero rechazó la falta de liquidez de la deuda pues en el acto del juicio la entidad acreedora había aportado una relación detallada de todos los movimientos habidos en la cuenta, con detalle de la fecha, concepto e importe de cada uno de ellos, sin que el demandado hubiera discutido de forma específica ninguno de ellos. Y asimismo, en relación al préstamo, señalaba que para su amortización se había pactado un interés fijo y que, por consiguiente, no era preciso que la póliza incorporase ningún pacto de liquidez alguno ni aportarse la liquidación exigida por el artículo 572 LECi para los procesos de ejecución por cuanto se trataba de un préstamo con interés a tipo fijo en donde la deuda podía considerarse liquida en todo momento, rechazando por último que pudieran considerarse abusivos los pactos sobre intereses, ni los remuneratorio del 20,7 % TAE atendidas las características y elevado riesgo que para la entidad financiera suponía dicho préstamo personal, ni los moratorios pues las partes habían convenido un cláusula penal consistente en elevar en un porcentaje del 5º el importe de la cuota impagada en el caso de las tarjetas y del 8% en el caso del préstamo, que consideraba más una cláusula penal que un pacto de intereses moratorios respecto de la cual tampoco apreciaba razones para proceder a su moderación de oficio.
La anterior sentencia es recurrida en apelación por la prestataria condenada para insistir en (i) la iliquidez de la deuda reclamada al no haberse acompañado una verdadera liquidación del crédito reclamado pues la entidad financiera se ha limitado a acompañar certificados unilaterales de deuda que no detallan, en el caso de las tarjetas, las operaciones realizadas, y en el caso de la póliza de préstamo, los recibos impagados, la parte correspondiente a principal, a intereses, comisiones... y (ii) que los intereses remuneratorios pactados del 20,70% deben considerarse abusivos y, por tanto, nulos en aplicación del artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo que marca un límite máximo de 2,5 veces el interés legal del dinero y el artículo 85.6 de la General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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