SAP Barcelona 69/2013, 14 de Febrero de 2013

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2013:1662
Número de Recurso837/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución69/2013
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 837/2011

Procedente del procedimiento Juicio Verbal núm. 1315/2010

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Badalona

S E N T E N C I A Nº 69

Barcelona, 14 de febrero de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación núm. 837/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de junio de 2011 en el procedimiento núm. 1315/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 4 Badalona (ant. CI-5) en el que es recurrente D. Edemiro y apelado SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:"Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Carles Badía Martínez en la representación procesal de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., contra D. Edemiro, y en su virtud condeno a D. Edemiro a pagar a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., la cantidad de 1.620,41 euros, así como las costas del juicio"

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del Recurso.

Por SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC se presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de los saldos deudores de 240,80 euros y de 1.379,61 euros que, respectivamente, presentaba la cuenta asociada a la tarjeta de crédito y póliza de préstamo contratadas por el demandado, que derivó en el presente procedimiento de Juicio Verbal en donde el deudor se opuso a dicha reclamación alegando que existían pagos parciales que no habían sido debidamente computados y que no se había acompañado una liquidación en forma de de los créditos reclamados así como que los intereses pactados eran abusivos.

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda presentada al reconocer dos pagos parciales de 34,03 # y 70,78 # que la actora no había tenido en consideración, pero rechazó la falta de liquidez de la deuda pues en el acto del juicio la entidad acreedora había aportado una relación detallada de todos los movimientos habidos en la cuenta, con detalle de la fecha, concepto e importe de cada uno de ellos, sin que el demandado hubiera discutido de forma específica ninguno de ellos. Y asimismo, en relación al préstamo, señalaba que para su amortización se había pactado un interés fijo y que, por consiguiente, no era preciso que la póliza incorporase ningún pacto de liquidez alguno ni aportarse la liquidación exigida por el artículo 572 LECi para los procesos de ejecución por cuanto se trataba de un préstamo con interés a tipo fijo en donde la deuda podía considerarse liquida en todo momento, rechazando por último que pudieran considerarse abusivos los pactos sobre intereses, ni los remuneratorio del 20,7 % TAE atendidas las características y elevado riesgo que para la entidad financiera suponía dicho préstamo personal, ni los moratorios pues las partes habían convenido un cláusula penal consistente en elevar en un porcentaje del 5º el importe de la cuota impagada en el caso de las tarjetas y del 8% en el caso del préstamo, que consideraba más una cláusula penal que un pacto de intereses moratorios respecto de la cual tampoco apreciaba razones para proceder a su moderación de oficio.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la prestataria condenada para insistir en (i) la iliquidez de la deuda reclamada al no haberse acompañado una verdadera liquidación del crédito reclamado pues la entidad financiera se ha limitado a acompañar certificados unilaterales de deuda que no detallan, en el caso de las tarjetas, las operaciones realizadas, y en el caso de la póliza de préstamo, los recibos impagados, la parte correspondiente a principal, a intereses, comisiones... y (ii) que los intereses remuneratorios pactados del 20,70% deben considerarse abusivos y, por tanto, nulos en aplicación del artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo que marca un límite máximo de 2,5 veces el interés legal del dinero y el artículo 85.6 de la General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

Las liquidaciones de los contratos

La parte recurrente insiste nuevamente en la falta de liquidez de los créditos reclamados pero dicho planteamiento no puede compartirse. Es importante recordar que no nos encontramos ante un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Alicante 202/2013, 19 de Abril de 2013
    • España
    • 19 Abril 2013
    ...por su condición de cláusula esencial del contrato a la Ley de Represión de la Usura. Entre éstas podemos reseñar la SAP de Barcelona de 14 de febrero de 2013 : " debe tenerse presente que los intereses remuneratorios, en cuanto contraprestación convenida por el dinero prestado, forman part......
  • SAP Alicante 12/2015, 19 de Enero de 2015
    • España
    • 19 Enero 2015
    ...por su condición de cláusula esencial del contrato a la Ley de Represión de la Usura. Entre éstas podemos reseñar la SAP de Barcelona de 14 de febrero de 2013 : "debe tenerse presente que los intereses remuneratorios, en cuanto contraprestación convenida por el dinero prestado, forman parte......
  • AAP Alicante 408/2013, 28 de Noviembre de 2013
    • España
    • 28 Noviembre 2013
    ...remuneratorios por su condición de cláusula esencial del contrato a la Ley de Represión de la Usura, como ocurre con la SAP de Barcelona de 14 de febrero de 2013 . Entiendo que tras la STS de 18 de junio de 2012,los intereses remuneratorios no pueden ser sometidos a control de abusividad po......
  • SAP Barcelona 249/2013, 5 de Julio de 2013
    • España
    • 5 Julio 2013
    ...en cuenta que, además de no alegarse motivos concretos, como señalo la SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 14 de Febrero del 2013 ( ROJ: SAP B 1662/2013 ): "...es doctrina jurisprudencial reiterada, como bien señala la sentencia apelada, que el saldo deudor de una póliza de préstamo siemp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR