SAP Burgos 61/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00061/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0003808

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000270 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2011

RECURRENTE : INMARK ESTRATEGIAS Y SISTEMAS SA

Procurador/a : ELENA CANO MARTINEZ

Letrado/a : VANESA HERNANDEZ TORAÑO

RECURRIDO/A : BANCA GRUPO CAJATRES SA

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado/a : YOLANDA CASTRO DIEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 61

En Burgos, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2011, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN ) 0000270 /2012, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de abril de 2012, en los que aparece como parte apelante, INMARK ESTRATEGIAS Y SISTEMAS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA CANO MARTINEZ, asistida por la Letrada Dª. VANESA HERNANDEZ TORAÑO, y como parte apelada, BANCA GRUPOCAJATRES SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, asistida por la Letrada Dª. YOLANDA CASTRO DIEZ, sobre reclamación de cantidad. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil "INMARK ESTRATEGIAS Y SISTEMAS, SA" contra "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULAO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS" y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver a la entidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas procesales a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día trece de septiembre de dos mil doce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que interpone "INMARK ESTRATEGRIAS Y SISTEMAS SA", empresa de consultaría que realiza trabajos de asesoramiento para otras empresas, tiene por objeto impugnar la desestimación de la demanda en la que solicita que " BANCO GRUPO CAJATRES SA (antes, Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Circulo Católico de Obreros de Burgos, también conocida como Caja Circulo), abonase la suma de 36.000 # en concepto de precio debido como remuneración fija por un contrato de servicios que, según la actora le fue encomendado en febrero de 2009 y que tenia por objeto la realización de un proyecto de mejora de rentabilidad de la Entidad financiera, al entender el juzgador de instancia que no existe prueba que acredite que Caja Circulo consintiera tal contrato o que se pactase el precio del mismo, en definitiva, niega la existencia misma del contrato.

SEGUNDO

Como primer motivo la recurrente aduce error en la apreciación de la prueba practicada por el juzgador de instancia al declarar como hecho probado que entre las partes litigantes no hubo más que meros tratos preliminares que no llevaron a un contrato entre las partes.

Según la recurrente la prueba practicada sí acredita que hubo un acuerdo de voluntades mediante un contrato verbal y para ello se apoya en el testimonio de dos testigos: D. Celso y D. Federico, cuyo testimonio, dice, ha sido completamente omitido por el juzgador de instancia, no haciendo mención alguna a ellos en la sentencia.

Afirman ambos testigos que la propuesta realizada por INMARK SA fue aceptada por Caja Circulo a través de la autorización personal y verbal del Director General de Caja Circulo, D. Joaquín . Y, en su escrito de recurso, añade la recurrente que el contrato se celebró en forma verbal y no escrita, porque ya se habían...

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