SAP A Coruña 64/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2013:429
Número de Recurso224/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00064/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 224/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 541/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Negreira

Deliberación el día: 22 de enero de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 64/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 224/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio Ordinario núm. 541/10, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 4.615,31 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: CERNADAS TORREIRA, S.L. DE CONSTRUCCIONES, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Maneiro Martínez y como APELADO: SUSO MALLON, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Castro Rey.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 26 de abril de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de la mercantil SUSO MALLÓN, S.L., contra CONSTRUCCIONES CERNADAS TORREIRA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Calviño Gómez, debiendo condenar y condenando al demandado al pago al demandante de la cantidad de 4.615,31 euros (cuatro mil seiscientos quince euros con treinta y un céntimo de euros), junto con los intereses legales en la forma descrita en el Fundamento de Derecho Séptimo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de enero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, de fecha 26 de abril de 2011, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil Suso Mallón S.L., contra Construcciones Cernadas Torreira S.L., condenando al demandado al pago al demandante a la cantidad de 4.651,31 euros, junto con los intereses legales en la forma descrita en el fundamento de derecho séptimo, sin especial imposición de costas

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- La parte actora principal (subcontratista) formula acción de reclamación de cantidad por falta de pago del demandado (subcontratante) del precio devengado por la realización de las obras de remodelación de la vivienda sita en lugar de DIRECCION000, nº NUM000 de Santiago de Compostela suplicando su condena al pago de 16.066,77 euros.

El demandado contesta oponiendo que no participó en la elaboración del presupuesto; que no encargó la ejecución de la obra a la demandante tal y como se dice en la demanda; que existieron relaciones previas entre las partes por lo que se iban compensando y regularizando las deudas, (así: a] facturas nº 6 y 7 del año 2.009 emitida por el Sr. Constancio por 3.712 euros, b]43,35 euros por llevar un vehículo de la actora a pasar la ITV, y c] ingreso de 6.000 euros en la cuenta de doña María Rosario, clienta de SUSO MALLÓN, S.L.); que los materiales utilizados en la obra fueron adquiridos en FURELOS, S.L., abonando la factura de 28 de febrero de 2.009 por importe de 5.344,19 euros, de los que 4.271,46 euros son los materiales empleados en la obra en cuestión; las deficiencias en la ejecución del pavimento por no haberse aplicado el espesor de hormigón ni la malla según el presupuesto de obra supuso que la demandada tuviera que emplear 1.180 euros en su reparación; finalmente, se opone, que la actora no aporta factura por los servicios prestados donde se detallen los conceptos y su importe ".

"Tercero.- El resultado de la prueba practicada permite entender acreditado que entre la actora y la demandada se celebró un contrato verbal de arrendamiento de obra por el que la demandante se obligaba a la realización de trabajos de rehabilitación de la vivienda propiedad de Don Constantino, sita en el lugar de DIRECCION000 de Santiago de Compostela- A Peregrina a cambio de un precio.

Para llegar a esta conclusión se debe atender a la declaración de los testigos-trabajadores empelados por SUSO MALLÓN, S.L., quienes depusieron en el acto del plenario manifestando que la obra se había hecho en virtud de una subcontrata entre CERNADAS Y TORREIRA, S.L., y SUSO MALLÓN, S.L., habida cuenta el demandado no tenía suficiente personal para asumir el encargo inicial efectuado por el propietario de la vivienda (Sr. Constantino ). En el mismo sentido que el expresado por estos testigos se pronuncia el empleado de FURELOS, S.L., don Pascual . Por su parte y si bien es cierto el dueño de la obra, Sr. Constantino precisa que contrató directamente con CERNADAS Y TORREIRA, también lo es que en el acto del juicio identifica a los trabajadores de SUSO MALLÓN, S.L., como personal empleado en la obra. Es claro por tanto, que la suma de las testificales reseñadas permite acreditar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento de obra entre las partes. "

"Cuarto.- La parte demandada opone que del total reclamado deben descontarse 4.271,46 euros correspondientes al precio de los materiales abonados por CERNADAS Y TORREIRA a FURELOS, S.L. Procede acoger este motivo de oposición.

La demandante afirma en el hecho cuarto de la demanda que tuvo que > no obstante no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR