SAP Girona 39/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 709/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 320/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll

SENTENCIA Nº 39/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, uno de febrero de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 709/2012, en el que ha sido partes apelantes D. Marcos y D. Pelayo, representadas estas por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigidas por el Letrado D. MANUEL DE SAGARRA PLADEVALL; y como parte apelada la entidad NAUS COSTA, S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ALBERT ARREY MONTAÑOLA; siendo también partes apeladas D. Segismundo y Dña. Felicidad, representadas por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. FELIU COMELLAS CAMPS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Ripoll, en los autos nº 320/2010, por demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eva Morer Cabré en nombre y representación de D. Marcos y Pelayo, defendidos por el letrado D. Manel de Segarra Pladevall, contra DÑA. Loreto (sucedida por causa de muerte por sus hijos D. Segismundo y DÑA. Felicidad ) defendida por el Letrado D. Feliu Comellas Camps, y contra NAUS COSTA S.A., defendida por el Letrado D. Albert Arrey Montañola, siendo representados los codemandados por el Procurador D. Eduard Rudé Brosa, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eva Morer Cabré en nombre y representación de D. Marcos y Pelayo, contra DÑA. Loreto (sucedida por causa de muerte por sus hijos D. Segismundo y DÑA. Felicidad ), y contra NAUS COSTA S.A., representados ambos por el Procurador D. Eduard Rudé Brosa.

Se condena al pago de las costas derivadas de la demanda a la parte actora. Se ESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador D. Eduard Rudé Brosa en nombre y representación de DÑA. Loreto (sucedida en el procedimiento, por causa de muerte, por sus hijos D. Segismundo y DÑA. Felicidad ) contra D. Marcos y Pelayo, representados por la procuradora Dña. Eva Morer Cabré, y en consecuencia, SE DECLARA que D. Bernardino, y a su muerte, Dña. Loreto fueron propietarios del terreno contiguo a la casa situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Campdevànol, inscrita en inscrita en el Registro de la propiedad de Ripoll, en el volumen NUM001, libro NUM002 de Campdevànol, folio NUM003, finca nº NUM004, hasta el momento de su venta a Naus Costa, S.A.

Se condena al pago de las costas derivadas de la demanda reconvencional a los actores reconvenidos".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 10/9/12, se recurrió en apelación por las partes demandantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Marcos y D. Pelayo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Ripoll, de fecha 10 de septiembre del 2012, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra la entidad NAUS COSTA, S.A. y contra DÑA. Loreto, a la que han sucedido procesalmente D. Segismundo y DÑA. Felicidad, en la que se acumulaba la acción reivindicatoria, declarativa de dominio, de deslinde e indemnizatoria derivada de la accesión invertida, alegando ser los propietarios de la finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Ripoll, finca que esta ocupada por NAUS COSTA, S.A., en la cual, tras ser comprada a DÑA. Loreto, ha construido un hotel. A su vez, la codemandada, DÑA. Loreto, formuló reconvención interesando que se declara ser propietaria de la finca reivindicada, con anterioridad a ser vendida a NAUS COSTA, S.A., bien por título, bien por usucapión pretensión que ha sido estimada en la sentencia.

TERCERO

Empiezan argumentando los recurrentes que deberá examinarse, en primer lugar, el pronunciamiento relativo a la reconvención, pues de confirmarse su estimación no sería necesario entrar a examinar las acciones que ellos ejercitan. Si bien ello es cierto, debe tenerse en cuenta también la acción ejercitada por aquellos, respecto a ser declarados propietarios de la finca NUM005 que es identificada como la porción de terreno ocupada por NAUS COSTA, S.A., pues no es lo mismo que la finca referida sea la ocupada por esta sociedad, o que dicha finca se encuentre en otra situación no determinada, como sostuvieron los demandados y aceptó la sentencia. Pues en la primera situación estaríamos ante una usucapión en contra del Registro de la Propiedad y en contra del propietario que en dicho Registro consta como tal, con lo cual la valoración del concepto de dueño que debe hacerse no es la misma que cuando el poseedor usucape contra personas desconocidas o contra nadie, respecto de una finca que no está inscrita y que lo probable es que ha sido de su propiedad, pero no tiene título que lo justifique. Es decir, si la finca reivindicada era de la propiedad de los demandantes o de su causante con anterioridad al inicio de la usucapión, habrá que valorar, por un lado, la razón por la que aquellos permitieron una posesión de otros en concepto de dueño y, por otro lado, es muy relevante valorar el inicio en la posesión en concepto de dueño y los actos que se han ido realizando respecto al inmueble poseído.

Dicho lo anterior insisten los recurrentes en la falta de legitimación de la demandada, Dña. Loreto para el ejercicio de la acción declarativa del dominio, bien por título, bien por usucapión. Tal excepción no puede ser estimada, pues aunque ya no fuera la propietaria de la finca cuando se ejercitó la demanda reconvencional, no se aprecia motivo para que no pudiera ejercitar la pretensión de que había sido la propietaria hasta su venta, pues tendría interés jurídico para que así se declarara. Y no sólo porque hubiera sido demandada, sino porque el vendedor tiene la obligación de saneamiento por evicción frente al comprador, de tal forma que sino ha sido demandado por el actor, el comprador que ha sido demandado puede solicitar la intervención del vendedor conforme dispone el artículo 1482 del Código civil . Y el vendedor que interviene en el proceso no se limita a defender los intereses del comprador, sino a defender todos sus intereses y derechos. Y es que, aunque, ciertamente, no necesariamente precisaba interponer reconvención, como así ocurrió con la codemandada NAUS COSTA, S.A., que no la interpuso, tal reconvención sería necesaria si tras una acción reivindicatoria o declarativa del dominio, el demandado pretende la declaración de propiedad de la finca discutida a su favor, pues si no fuera así, podría ser desestimada la acción principal, pero podrían seguir existiendo dudas sobre la...

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