SAP Lleida 42/2013, 15 de Febrero de 2013
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2013:76 |
Número de Recurso | 12/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 42/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 12/2013
Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 34/2012
Juzgado Penal 3 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 42/13
Ilmos. Sres.
Magistrados
MERCE JUAN AGUSTIN
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a quince de febrero de dos mil trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 12/11/12, dictada en Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito número 34/12, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.
Es apelante, el MINISTERIO FISCAL, así como el ABOGADO DEL ESTADO, con la adhesión de Luis Antonio, representado por la Procuradora Dña. PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigido por el Letrado
D.JUAN CARLOS DONAIRE MENA. Es Ponente de esta resolución el Magistrada Ilma. Sra. Dña .MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.
Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12/11/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor responsable de un delito de contrabando previsto en el Art 2,1 b ) y 2, 3,b) de la LO 12/1995 de Represión del Contrabando, a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 17.987'5 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1000 euros impagados, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la Abogacía del Estado; y a indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la suma de 14.409'7 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 576 de la LEC .
Que debo absolver y absuelvo al acusado del delito de pertenencia a grupo criminal .
Que debo condenar y condeno al acusado como autor de dos faltas de lesiones del art 617 a la pena de 6 dias de localización permanente por cada una de ellas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los agentes con TIP NUM000 y NUM001 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas . Acuerdo el comiso y la destrucción del tabaco intervenido en estas actuaciones, remitiéndose a tal efecto comunicación al Comisionado del Mercado de Tabacos."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia que se recurre condena al acusado como autor, entre otros, de un delito de contrabando de labores de tabaco de los artículos 2,1 b y 2, 3 b de la LO 12/1995 de Represión del Contrabando, a las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 17.987,5 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 1000 euros impagados.
El Ministerio Fiscal formula acusación alegando que ha existido indebida aplicación del artículo 3.1 de la LO 12/1995, según el cual la pena a aplicar ha de serlo en su mitad superior, por lo que interesa la imposición de 3 años de prisión y multa de 44.968,75 euros -las cuales se sitúan en el mínimo de la franja legal-, con la responsabilidad personal subsidiaria que la Sala considere procedente.
En el mismo sentido recurre la Abogacía del Estado, alegando error en la aplicación de los artículos 2 y 3 de la LO12/1995, en su redacción actual dada por LO 6/2011, solicitando que la condena por el delito de contrabando lo sea a una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 85.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 300 días de privación de libertad para caso de impago y accesorias o, de forma subsidiaria, las penas de 3 años de prisión, con la correspondiente inhabilitación, y multa de 44.968,75 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que se estime conveniente.
Por su parte, la representación procesal del acusado se adhiere a ambos recursos para acabar solicitando su absolución o, de forma subsidiaria, la condena en grado de tentativa, alegando quebrantamiento de...
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