SAP León 83/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2013:353
Número de Recurso510/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00083/2013

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0009448

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905 /2011

Apelante: Sabino

Procurador: BERTA FERNANDEZ DIEZ

Abogado:

Apelado: Jose Ángel

Procurador: M ELENA CARRETON PEREZ

Abogado: PABLO ROCHA TEJERO

SENTENCIA NUM. 83-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 905/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 510/2012, en los que aparece como parte apelante D. Sabino, representado por la Procuradora Dña. Berta Fernández Diez y asistido por el Letrado

D. Ignacio Escribano Prieto y como parte apelada D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dña. Mª Elena Carretón Pérez y asistido por el Letrado D. Pablo Rocha Tejero, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de julio de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Fernández Diez, en nombre y representación de Sabino, frente a Jose Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Elena Carretón Pérez, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena al actor al pago de las costas procesales causadas " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 25 de febrero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por el actor D. Sabino, contra la sentencia de instancia en la que se desestima la demanda formulada por el mismo contra D. Jose Ángel, en reclamación de la suma total de 9.333,29 euros, correspondiente al importe pendiente de devolución de unos préstamos que, según alegaba, aquel había efectuado al demandado, concretamente, 5.000,00 euros, con fecha 4 de mayo de 2010; 3.000,29 euros, con fecha 7 de junio de 2010, y 1.333,00 euros, con fecha 16 de julio de 2010, y todo ello en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acoja íntegramente los pedimentos deducidos en la demanda precitada.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, y como motivo de recurso, se viene a alegar error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.

La parte actora ejercitó una acción de reclamación de cantidad por importe de 9.333,29 euros en base a la concesión de varios préstamos gratuitos por D. Sabino al demandado D. Jose Ángel, lo que este niega alegando que todas las cantidades recibidas obedecen a las relaciones laborales que unieron a las partes durante los años 2010 y 2011.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al no tener por acreditada la existencia de los préstamos en que se sustenta la pretensión deducida en la misma.

La cuestión, por tanto, planteada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, es determinar si ha existido o no préstamo alguno.

A este respecto y no existiendo contrato escrito deben analizarse los distintos datos de que se disponen. Así no existe duda de que el 4 de mayo de 2010 el Sr. Jose Ángel recibió de D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR