SAP La Rioja 73/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00073/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 474/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 73 DE 2013

En LOGROÑO, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 452/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 474/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Héctor, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA EMMA PALACIO ANGULO, asistida por el Letrado DON ROBERTO ESTEBAN GOROSTIOLA, y como parte apelada "AXA SEGUROS E INVERSIONES S.A."

,, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE, asistida por el Letrado DON JOAQUIN PURON PICATOSTE, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-6-2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (f.- 320-329) en cuyo fallo se recogía:

" Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Emma Palacio Angulo, en nombre y representación de don Héctor, debo absolver y absuelvo a la mercantil Axa Seguros e Inversiones S.A., de todas las pretensiones formuladas contra en ella en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas ... ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-6) que en virtud del contrato de seguro existente entre las partes "... se dicte sentencia condenando a Seguros AXA S.A a pagar a mi mandante la cantidad de 6.171,66.-# más intereses del art. 20 LCS y con expresa condena en las costas " .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Héctor, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 343-351) se alegaba, en esencia, indebida aplicación del art. 217 LEC ; e infracción por inaplicación de los arts 1 y ss de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando la pretensión de la demanda.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 355-358) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28-2-2012.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de vulneración de la carga de la prueba y la interpretación del contrato.

Cabe considerar como probado que por parte del recurrente se realizó con la demandada un contrato de seguro en fecha 1-4- 2003 reflejado en la póliza nº NUM000 (f.-17) en al que se cubría como garantía optativa la " Incapacidad temporal (art. 8) indemnización diaria a partir del 16 día " por importe de 30.-euros, a la que se acompañaban las condiciones generales nº 301234, en las cuales se recoge en su art. 2 que " El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza cuando el Asegurado sufra un accidente corporal tanto en el ejercicio de su profesión y/o en su vida privada de acuerdo con la definición del artículo primero. 2.1. Tendrán también la consideración de accidente, siempre y cuando sean involuntarios...El infarto de miocardio sobrevenido en el ejercicio de la actividad profesional y que sea considerado accidente de, trabajo por los tribunales competentes " (f.-49) añadiéndose en su artículo como riesgos excluidos " Los accidentes causados por:...infartos de miocardio cuando no sea considerado accidente de trabajo, angina de pecho y cualquier otro caso de síndrome cardiovascular " (f.-49v).

Sobre la base de los términos concretos de la póliza cabe señalar igualmente que el artículo 100 LCS dispone que " sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte ".

Y la STS de 20-6-2000 establece para que se cumplan las previsiones del citado precepto que: " 1º) Que se trate de una lesión corporal y, que su causa sea súbita, esto es, con una afectación inmediata y no una patología más o menos prolongada, que suponga un deterioro progresivo hasta que se produzca el óbito. 2°) Que sea violenta o proveniente del mundo exterior...

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