SAP Madrid 102/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2013
Fecha28 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00102/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 818 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: BIOSEARCH S.A.

PROCURADOR: IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA

APELADO: Amador, GUELMISA, S.A.

PROCURADOR: ISACIO CALLEJA GARCIA, ISACIO CALLEJA GARCIA

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante BIOSEARCH, S.A. representada por el Procurador Sr. Melchor de Oruña y de otra, como apeladas demandadas GUELMISA, S.A. y D. Amador representadas por el procurador Sr. Calleja García, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de BIOSEARCH contra GUELMISA y D. Amador debo declarar y declaro haber lugar a:

Absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandados.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se interpone por la

parte demandante el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte actora, la mercantil BIOSEARCH, S.A., se interpuso demanda en reclamación de cantidad contra la también mercantil GUELMISA, S.A. y D. Amador por importe de 74.711,08 euros. La causa de dicha reclamación trae causa de un contrato de compraventa de acciones de la entidad OLEO RESINAS por la mercantil EXENTIA producido después de la absorción de ambas sociedades por la hoy actora. Concretamente el importe de la reclamación estriba en la inspección fiscal de la que fue objeto la hoy demandante por la administración tributaria, como consecuencia de la indebida deducción fiscal de determinadas partidas en la declaración del Impuesto de Sociedades de la mercantil ORV en los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, y que han dado lugar a la sanción impuesta por la Administración, que abonada por la demandante se repercute a la demandada. La base jurídica de la demanda se incardina en la cláusula 5,3 del contrato de compraventa de acciones a medio de la cual se preveía que los vendedores respondieran de cualquier contingencia frente a la compradora siempre que se cumplan las siguientes condiciones, que la inexactitud cause un daño efectivo a OLEO RESINAS, que el daño se produzca por hechos o situaciones anteriores a la fecha de cierre, sea o no conocida la contingencia por los vendedores al momento en que se produzca la transmisión, y que tales hechos o situaciones anteriores no estén contemplados y debidamente provisionados en los estados financieros de cierre por no haber sido considerados a la hora de calcular el precio de la compraventa. Por ello y teniendo en cuenta que las actuaciones inspectoras se iniciaron en el año 2007, con posterioridad al contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de OLEO RESINA, y se ha producido con posterioridad a la compraventa la deuda tributaria reclamada, se interpone por la parte demandante la presente demanda. La demandada contestó a la demanda oponiéndose en primer lugar por estimar que dichas contingencias, que no duda hayan existido, no están contempladas como tal en el contrato, están expresamente excluidas en virtud de lo preceptuado en la cláusula 5,3 del contrato, y que en cualquier caso no se ha cumplido el iter contractual marcado en el mismo, es decir, comunicación inmediata de la contingencia a fin de que los vendedores puedan ejercitar sus derechos y defenderse de la supuesta contingencia, aduciendo que dicho protocolo de actuación tenía un carácter normado y tasado y el incumplimiento del mismo hace que no se deba responder de la contingencia. La sentencia estimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis, y a la vista de que el razonamiento esencial de la sentencia entiende que dada la redacción de la cláusula 5,3 en el sentido de que en ningún caso se considerara contingencia y por lo tanto no dará lugar a responsabilidad las consecuencias que puedan derivarse del uso y compensación por OLEO RESINA o por la compradora en la declaración del Impuesto de Sociedades que se presenten partir del día de hoy, de las bases imponibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 468/2015, 8 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 8 Septiembre 2015
    ...de enero de 2013 , aclarada por auto de 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18ª , en el rollo de apelación nº 818/2012 No ha lugar a casar por los motivos fundamentados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance. Imponer las costas del rec......
  • SAP Barcelona 226/2015, 29 de Mayo de 2015
    • España
    • 29 Mayo 2015
    ...razonado, no podemos entender que fuese ése el significado que le dieron las partes, sino más bien en palabras de la SAP Madrid, secc. 18ª, de 28 de enero de 2013 " el de proteger a la parte compradora contra la posible reclamación bien de particulares bien de la Administración Tributaria o......
  • ATS, 10 de Junio de 2014
    • España
    • 10 Junio 2014
    ...de enero de 2013 , aclarada por auto de 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 18ª), en el rollo de apelación nº 818/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 228/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Mediante diligencia de ordenación de 3 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR