SAP Murcia 98/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00098/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 50/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de febrero del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas en Proceso de Familia que con el número 1303/11 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante

D. Nicolas, representado por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Corbalán Maíquez, ambos del turno de oficio, y como demandada y ahora apelada D.ª Francisca, representada por la Procuradora Sra. Ania Martínez y defendida por el Letrado Sr. Cano Hernández. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de julio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez, en nombre y representación de don Nicolas frente a doña Francisca, debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las vigentes entre las partes en el siguiente punto: - La madre verá a su hijo (hasta que cumpla 14 años, fijándose a partir de ese momento un régimen de libre relación) los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Los festivos intersemanales y puentes se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 horas del día festivo). La entrega y recogida del menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o por los abuelos maternos. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Nicolas, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, que se han opuesto, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 50/13 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 21 de enero de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Nicolas plantea demanda contra la que había sido su esposa, D.ª Francisca, para que se adopten determinadas medidas complementarias a las fijadas en la sentencia de medidas respecto al hijo común, en concreto para que se fije un régimen de estancias y comunicaciones del hijo con la madre y una pensión de alimentos a cargo de ésta de 300 # al mes.

Contesta la demandada oponiéndose, invocando que no se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se fijaron las anteriores medidas.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, estableciendo un régimen de estancias y comunicaciones entre el menor y la madre no custodia hasta que el hijo cumpla 14 años, pero rechazando fijar un pensión de alimentos a cargo de la madre, porque la misma no se estableció en la anterior sentencia y el padre no la recurrió, siendo un pronunciamiento firme. No impone costas.

El padre presenta recurso de apelación contra dicha resolución por haber rechazado fijar una pensión de alimentos, denunciando error en la apreciación de la prueba practicada e infracción de los artículos 93 y 94 CC, pues la obligación de prestar alimentos por los padres a los hijos menores no se ve afectada por la situación de crisis de convivencia entre los padres, y el Juez que conozca del proceso debe pronunciarse de oficio sobre la misma, estando el padre en situación de desempleo desde marzo de...

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