SAP Murcia 77/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2013:512
Número de Recurso880/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2013

SENTENCIA Nº 77/13

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a once de febrero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 1685/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, C&K Servicios Legales S.L., representada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega, y defendida por el Letrado Sr. Macías Maldonado, y como demandada, y en esta alzada apelante, Epifanio, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, y defendido por la Letrada Sra. Baño Alcaraz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de abril de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. INMACULADA DE ALBA Y VEGA en nombre y representación de C&K SERVICIOS LEGALES, S.L. contra D. Epifanio representado por el Procurador

D. JOSE LULIO NAVARRO FUENTES, debo condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS

(21.824,76#), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 1685/2009, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día once de febrero de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar la parte apelante que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de apreciar la prueba sobre la verdadera relación existente entre las partes, en concreto sobre el encargo de servicios por terceros, defendiendo que lo que existió fue una verdadera mediación y derivación de clientes, analizando, a continuación, aquellos documentos en que se basa la sentencia de instancia para argumentar su convicción y fundamentar su obligación de pago, concluyendo que tales documentos nada prueban en dicho sentido. A continuación, se refiere a aquellos documentos que la sentencia de instancia considera que acreditan pagos realizados por la apelante por servicios prestados a terceros.

En segundo lugar, alega la apelante que la sentencia de instancia incurre en error al apreciar la prueba sobre el presunto encargo de servicios prestados al demandado, en concreto sobre la intervención de la actora en el pago al mismo por parte de Euromarina por las comisiones adeudadas por la intermediación inmobiliaria, precisando que en el documento nº 34, que es el que aparece en el folio 148 de las actuaciones, se informa del montante de las comisiones que se le debían porque iban a ser derivadas a pagos de las compraventas de clientes de la actora. Se invoca, asimismo, el testimonio del Sr. Mariano al respecto.

En tercer lugar, se alega error en la apreciación de la prueba sobre la cuantía de los honorarios por servicios realmente prestados al demandado,...

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