SAP Murcia 125/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2013:536
Número de Recurso1154/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00125/2013

Rollo Apelación Civil núm. 1154/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Incidente Concursal de impugnación de propuesta de liquidación anticipada, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 49/10-5 (dimanante del Concurso Ordinario 49/10), entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Nazario, en ambas instancias representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendido por la Letrada Dña. Ester López García; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la Administración Concursal de la concursada "Proyectos Estrucon, S.L", siendo parte la propia mercantil concursada.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 25 de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimo la demanda promovida a instancias de D. Nazario contra la mercantil concursada PROYECTOS ESTRUCON S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de D. Nazario

, siéndole admitido, presentando la Administración Concursal escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2012, se tuvo por formalizado el trámite de oposición con respecto a la Administración Concursal y, por otro lado, se declaró precluido el plazo concedido a la mercantil concursada para la formulación de oposición o impugnación al recurso formulado y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1154/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte recurrente y la Administración Concursal en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 19 de febrero de 2013.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Nazario se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declaren créditos contra la masa la indemnización por despido y por los salarios en trámite. En síntesis, se indica que a instancia de la entidad Proyectos Estrucan, S.L., se acordó un ERE con suspensión de los contratos de trabajo por el término de 120 días; que tras los 120 días de suspensión, los días 13 y 19 de agosto de 2010 el apelante se personó en la empresa y la encontró cerrada y al no obtener respuesta dirigió un burofax al administrador de la misma y a la entidad solicitando su incorporación, sin que fuera contestado, dirigiendo escrito al Juzgado de lo mercantil el 24 de agosto de 2012 manifestando lo ocurrido y su voluntad de incorporarse; que en septiembre de 2012 se presentó papeleta de conciliación y posterior demanda por despido técnico e improcedente, celebrándose el acto de conciliación el 30 de diciembre de 2012, y no siendo posible la readmisión se ofreció al trabajador una indemnización de 29.761,09 # y en concepto de salarios de trámite la cantidad de 7.573,42 #; que la causa de despido no es por cese de la actividad, sino la negativa táctica a reincorporar al apelante a la empresa tras el período...

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