SAP Murcia 138/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2013:632
Número de Recurso1073/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00138/2013

Rollo Apelación Civil núm. 1073/12

Ilmos. Señores

  1. CARLOS MORENO MILLAN

    Presidente

  2. JUAN MARTINEZ PEREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza, con el núm. 501/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Luis Pablo, en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín y en esta alzada por la Procuradora Dña. Ana María de Ibarra Hernández, siendo defendida por la Letrada Dña. Antonia María Díaz Meca; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: Dña. Esther, en ambas instancias representada por el Procurador D. Mariano Montiel Molina, siendo defendida por el Letrado D. Pedro Rivera Barrachina.

    Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de septiembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "DESESTIMO la demanda interpuesta Dª. Piedad Piñera Marín, en nombre y representación de Luis Pablo .

No se hace expresa imposición de las costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Verdeo Sánchez en nombre y representación de D. Luis Pablo, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Mariano Montiel Molina en representación de Dña. Esther, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1073/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 26 de febrero de 2013.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Luis Pablo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se acuerde la modificación de medidas, con atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al apelante. Se indica, en síntesis, que se ha acreditado la salida del domicilio, por desavenencias con su madre, de su hija minusválida; se discrepa de lo razonado en instancia, pues causa indefensión y abona un flagrante abuso de derecho por parte de la Sra. Esther ; que no se ha solicitado que se declare el derecho de propiedad; que el apelante es el interés más necesitado de protección y que está acreditado que la voluntad de Virtudes, es la no de volver a residir con su madre.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Se indica que no cabe atribuir al actor en sede de modificación de medidas la vivienda por declararse asimismo propietario; que el artículo 96.3 del Código Civil no está concebido para atribuir el uso y disfrute de la vivienda por ser titular y que el uso que se atribuye el actor es el que dimana de la propiedad de la vivienda.

SEGUNDO

Que en la demanda de modificación de medidas, de la que dimana el presente recurso, presentada en fecha 30 de septiembre de 2010, se solicita que se acuerde atribuir al actor...

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    ...todo gira en torno a las circunstancias que rodean a los esposos y no a las de descendientes mayores, sean cuales fueren, la SAP Murcia de 28 de febrero de 2013 no modificó las medidas adoptadas por el sólo hecho de que una hija minusválida tomase la decisión de dejar de vivir con su madre.......

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